LNCM

Artículo 226. Cobertura seguro embarcaciones casco maquinaria

El seguro sobre embarcaciones incluye casco, maquinaria, pertenencias y accesorios fijos o moviles destinados a navegacion y ornato, considerados una universalidad de hecho.

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Texto Legal

En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define el alcance comprehensivo del seguro de casco y maquinaria. Includes elementos moviles permanentemente destinados a navegacion, lo que amplia cobertura mas alla del casco rigido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LNCM?

El seguro sobre embarcaciones incluye casco, maquinaria, pertenencias y accesorios fijos o moviles destinados a navegacion y ornato, considerados una universalidad de hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define el alcance comprehensivo del seguro de casco y maquinaria. Includes elementos moviles permanentemente destinados a navegacion, lo que amplia cobertura mas alla del casco rigido.

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