El fondo constituido es patrimonio de afectacion para pago de creditos reconocidos, protegiendo los recursos incluso si el actor esta en concurso mercantil, salvo que se declare improcedente el procedimiento o se desista.
El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es capital pues crea un blindaje legal del fondo incluso ante insolvencia del naviero. La afectacion persiste salvo desistimiento expreso o declaracion de improcedencia, lo que protege a acreedores contra acciones posterior es del propietario.
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Art. 309. Documentos necesarios para limitacion de responsabilidad
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Art. 311. Contenido del auto que admite limitacion de responsabilidad
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