LNCM

Artículo 310. Fondo de limitacion como patrimonio de afectacion

El fondo constituido es patrimonio de afectacion para pago de creditos reconocidos, protegiendo los recursos incluso si el actor esta en concurso mercantil, salvo que se declare improcedente el procedimiento o se desista.

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Texto Legal

El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es capital pues crea un blindaje legal del fondo incluso ante insolvencia del naviero. La afectacion persiste salvo desistimiento expreso o declaracion de improcedencia, lo que protege a acreedores contra acciones posterior es del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LNCM?

El fondo constituido es patrimonio de afectacion para pago de creditos reconocidos, protegiendo los recursos incluso si el actor esta en concurso mercantil, salvo que se declare improcedente el procedimiento o se desista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion es capital pues crea un blindaje legal del fondo incluso ante insolvencia del naviero. La afectacion persiste salvo desistimiento expreso o declaracion de improcedencia, lo que protege a acreedores contra acciones posterior es del propietario.

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