LNCM

Artículo 108. Validez contrato sin firma bilateral

Si las partes cruzan correspondencia con terminos del contrato e inician la ejecucion del mismo, aunque no este firmado por ambas, el contrato existe y es valido en los terminos convenidos.

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Texto Legal

Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo reconoce la practica comercial marítima internacional donde la ejecucion comienza antes de firmarse documentos finales. Es crucial preservar toda correspondencia como prueba del acuerdo. Se recomienda implementar procesos de confirmacion escrita incluso en negociaciones por correo electronico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LNCM?

Si las partes cruzan correspondencia con terminos del contrato e inician la ejecucion del mismo, aunque no este firmado por ambas, el contrato existe y es valido en los terminos convenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo reconoce la practica comercial marítima internacional donde la ejecucion comienza antes de firmarse documentos finales. Es crucial preservar toda correspondencia como prueba del acuerdo. Se recomienda implementar procesos de confirmacion escrita incluso en negociaciones por correo electronico.

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