LNCM

Artículo 241. Suma asegurada en seguro de flete

En seguros de renta o flete, la suma asegurada debe expresarse claramente y no puede exceder lo indicado en la poliza de arrendamiento, fletamento o conocimiento de embarque.

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Texto Legal

En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.

CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de validacion que evita sobreseguros de ingresos maritimos. La suma debe coincidir con documentos comerciales originales, facilitando auditorias y evitando disputas sobre montos asegurados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LNCM?

En seguros de renta o flete, la suma asegurada debe expresarse claramente y no puede exceder lo indicado en la poliza de arrendamiento, fletamento o conocimiento de embarque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo de validacion que evita sobreseguros de ingresos maritimos. La suma debe coincidir con documentos comerciales originales, facilitando auditorias y evitando disputas sobre montos asegurados.

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