LNCM

Artículo 56. Reglamento de pilotaje

El reglamento de pilotaje debe contener elementos mínimos establecidos por la Ley de Puertos. La Secretaría valorará las consultas técnicas de los pilotos y partes interesadas.

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Texto Legal

En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretaría, contendrán los elementos mínimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. El servicio público de pilotaje se considera como un servicio profesional. La Secretaría deberá valorar las consultas técnicas que le formulen a los pilotos o prácticos de puerto y a todas las partes interesadas en la operación de cada puerto. Artículo reformado DOF 23-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pilotos deben estar al tanto de las actualizaciones en el reglamento de pilotaje para asegurar el cumplimiento normativo. La colaboración con la Secretaría puede facilitar la mejora continua en los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LNCM?

El reglamento de pilotaje debe contener elementos mínimos establecidos por la Ley de Puertos. La Secretaría valorará las consultas técnicas de los pilotos y partes interesadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Los pilotos deben estar al tanto de las actualizaciones en el reglamento de pilotaje para asegurar el cumplimiento normativo. La colaboración con la Secretaría puede facilitar la mejora continua en los servicios.

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