LNCM

Artículo 25. Concepto y requisitos de tripulantes

Tripulantes son personas que prestan servicios a bordo de embarcaciones mexicanas. Requieren dotacion minima segun tipo de buque, certificados de competencia, y todos deben ser mexicanos por nacimiento.

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Texto Legal

Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.

El reglamento respectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con la legislación pesquera y los tratados internacionales aplicables.

No se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.

Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito critico: nacionalidad mexicana por nacimiento obligatoria para capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y mecanicos. Personal tecnico de instruccion no se considera tripulacion. Reglamento especifica dotacion minima por tipo de embarcacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LNCM?

Tripulantes son personas que prestan servicios a bordo de embarcaciones mexicanas. Requieren dotacion minima segun tipo de buque, certificados de competencia, y todos deben ser mexicanos por nacimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requisito critico: nacionalidad mexicana por nacimiento obligatoria para capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y mecanicos. Personal tecnico de instruccion no se considera tripulacion. Reglamento especifica dotacion minima por tipo de embarcacion.

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