El agente consignatario representa al naviero ante autoridades federales en puerto, realizando gestion administrativa, despacho, alistamiento, expedicion de conocimientos de embarque y entrega de mercancia.
El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:
I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;
III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;
IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;
V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;
VI.- Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y
VII.- En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.
Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.
Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
CAPÍTULO V TRIPULACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amplio abanico de responsabilidades operacionales: desde recepcion de embarcacion hasta entrega de carga. Requiere supervisar servicios portuarios. Navieros mexicanos pueden autrepresentarse si tienen oficinas en puerto y avisan a capitania.
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