LNCM

Artículo 41. Permisos para navieras extranjeras

Después de agotar el procedimiento de licitación, se podrá otorgar permisos a navieras extranjeras. Este artículo es clave para la competencia en el sector.

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Texto Legal

Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo anterior, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La apertura a navieras extranjeras puede aumentar la competencia y mejorar los servicios. Es fundamental que los navieros mexicanos estén preparados para competir en este nuevo entorno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LNCM?

Después de agotar el procedimiento de licitación, se podrá otorgar permisos a navieras extranjeras. Este artículo es clave para la competencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La apertura a navieras extranjeras puede aumentar la competencia y mejorar los servicios. Es fundamental que los navieros mexicanos estén preparados para competir en este nuevo entorno.

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