LNCM

Artículo 238. Perdida total implicita por reparaciones

Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Umbral critico en seguros maritimos: el 75% marca el punto donde la reparacion economica no es viable. Los aseguradores y asegurados deben documentar avaluos profesionales antes de exceder este porcentaje para justificar la dejacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LNCM?

Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Umbral critico en seguros maritimos: el 75% marca el punto donde la reparacion economica no es viable. Los aseguradores y asegurados deben documentar avaluos profesionales antes de exceder este porcentaje para justificar la dejacion.

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