Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.
Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Umbral critico en seguros maritimos: el 75% marca el punto donde la reparacion economica no es viable. Los aseguradores y asegurados deben documentar avaluos profesionales antes de exceder este porcentaje para justificar la dejacion.
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Art. 237. Aumento de valor por reparacion mayor
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Art. 239. Presuncion de perdida por falta de noticias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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