LNCM

Artículo 238. Perdida total implicita por reparaciones

Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.

perdida totalreparacioninhabilitacionembarcacion

Texto Legal

Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Umbral critico en seguros maritimos: el 75% marca el punto donde la reparacion economica no es viable. Los aseguradores y asegurados deben documentar avaluos profesionales antes de exceder este porcentaje para justificar la dejacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LNCM?

Cuando las reparaciones requieren mas del setenta y cinco por ciento del valor de la embarcacion, se considera inhabilitada para navegar y procede declarar perdida total implicita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Umbral critico en seguros maritimos: el 75% marca el punto donde la reparacion economica no es viable. Los aseguradores y asegurados deben documentar avaluos profesionales antes de exceder este porcentaje para justificar la dejacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 238 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 238 LNCM desde tu celular