LNCM

Artículo 139. Definicion del contrato de transporte pasajeros

El naviero se obliga a transportar un pasajero en ruta definida previa pago de pasaje. El contrato debe constar en boleto al portador o nominativo.

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Texto Legal

En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define los elementos esenciales del contrato: ruta definida, pago de pasaje, y constancia en boleto. Los operadores maritimos deben emitir boletos que cumplan este requisito minimo. Base legal para exigir cumplimiento de obligaciones del transportista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LNCM?

El naviero se obliga a transportar un pasajero en ruta definida previa pago de pasaje. El contrato debe constar en boleto al portador o nominativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define los elementos esenciales del contrato: ruta definida, pago de pasaje, y constancia en boleto. Los operadores maritimos deben emitir boletos que cumplan este requisito minimo. Base legal para exigir cumplimiento de obligaciones del transportista.

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