La Secretaria puede regular tarifas en transporte maritimo de pasajeros cuando existe opinion de la Comision Federal de Competencia que no hay competencia efectiva. La regulacion se suprime cuando cesan las causas.
La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva.
La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.
La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Artículo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de regulacion economica que conecta con autoridades de competencia. Las empresas de transporte maritimo deben monitorear cambios en opinion de la Comision para anticipar cambios tarifarios. Relevante para planificacion financiera de operadores.
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