LNCM

Artículo 22. Tipos y facultades de agentes navieros

Existen tres tipos de agentes navieros: general (represemtacion amplia), consignatario de buques (gestion administrativa en puerto) y protector (supervision de intereses). Todos requieren autorizacion y garantias.

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Texto Legal

El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:

I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima;

II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley; y

III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.

El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días hábiles para contestar la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental entender distinciones entre tipos: el agente general tiene facultad de arrendamiento y fletamento; el consignatario maneja operaciones en puerto; el protector supervisa. El protector debe otorgar garantia. Todos reciben notificaciones y tienen sesenta dias para contestar demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LNCM?

Existen tres tipos de agentes navieros: general (represemtacion amplia), consignatario de buques (gestion administrativa en puerto) y protector (supervision de intereses). Todos requieren autorizacion y garantias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Fundamental entender distinciones entre tipos: el agente general tiene facultad de arrendamiento y fletamento; el consignatario maneja operaciones en puerto; el protector supervisa. El protector debe otorgar garantia. Todos reciben notificaciones y tienen sesenta dias para contestar demandas.

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