LNCM

Artículo 54. Carga de substancias peligrosas

Las embarcaciones con substancias explosivas o inflamables deben realizar operaciones de carga y alijo en lugares designados por las reglas de operación del puerto, siguiendo las indicaciones de la capitanía.

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Texto Legal

Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que por razones de seguridad ordene la capitanía de puerto.

CAPÍTULO III PILOTAJE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las embarcaciones que transportan substancias peligrosas deben cumplir estrictamente con las regulaciones de seguridad. La capacitación del personal en manejo de emergencias es recomendable para prevenir incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LNCM?

Las embarcaciones con substancias explosivas o inflamables deben realizar operaciones de carga y alijo en lugares designados por las reglas de operación del puerto, siguiendo las indicaciones de la capitanía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las embarcaciones que transportan substancias peligrosas deben cumplir estrictamente con las regulaciones de seguridad. La capacitación del personal en manejo de emergencias es recomendable para prevenir incidentes.

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