Si embarcacion represada se reintegra al asegurado, gastos y perjuicios son averias a cargo del asegurador. Si efectos pasan a tercero, asegurado puede ejercer derecho de dejacion.
Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.
TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Escenario especifico de buque capturado/incautado y liberado: costos de liberacion son cobertura obligatoria. Si carga es enajenada por autoridades, asegurado puede recuperar via dejacion sin esperar reembarque.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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