LNCM

Artículo 266. Inspeccion de documentos y certificados maritimos

Inspeccion de libro navegacion y certificados se realiza a bordo o en capitania de puerto. Si inspeccion es en capitania, los objetos deben devolverse inmediatamente sin traslados.

inspecciondocumentos maritimoscapitania puerto

Texto Legal

La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección se realice en la capitanía de puerto, al término de la misma, los objetos materia de ésta, se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma protectora de operaciones navales. No permita que autoridades se lleven documentos de la embarcacion; exija devolucion inmediata si inspeccion es en puerto. Verifique credenciales del inspector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LNCM?

Inspeccion de libro navegacion y certificados se realiza a bordo o en capitania de puerto. Si inspeccion es en capitania, los objetos deben devolverse inmediatamente sin traslados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma protectora de operaciones navales. No permita que autoridades se lleven documentos de la embarcacion; exija devolucion inmediata si inspeccion es en puerto. Verifique credenciales del inspector.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 LNCM desde tu celular