La solicitud debe presentarse dentro de un ano contado a partir del conocimiento de la primera reclamacion o, alternativamente, dentro de un ano del acontecimiento generador de la responsabilidad.
La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de un ano es perentorio y corre de forma alternativa desde el conocimiento de reclamacion o desde el evento. Los naveros deben establecer mecanismos de alerta sobre reclamaciones para no perder el derecho a limitar responsabilidad.
Anterior
Art. 306. Competencia en limitacion de responsabilidad
Siguiente
Art. 308. Contenido de solicitud de limitacion responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo