LNCM

Artículo 275. Ejecucion hipoteca maritima y venta judicial

Juez de Distrito competente en domicilio deudor o puerto matricula embarcacion. Tramitacion segun juicio hipotecario del Codigo Nacional Procedimientos. Embargo ordena anotacion en Registro Publico. Venta a precio pactado o valuacion. Adquiriente recibe embarcacion libre gravamen.

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Texto Legal

Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación, a elección del actor, y para su tramitación, se observarán las reglas del Juicio hipotecario del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lo no previsto en las fracciones siguientes: Párrafo reformado DOF 14-11-2025

I. Al admitir el Juez de Distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el Juez de Distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación; Fracción reformada DOF 07-12-2020

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda aquella, y de no hacerse el pago, se requerirá al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia, para que entregue al depositario designado por el actor, la embarcación embargada; y acto seguido se emplazará al demandado;

III. Transcurrido el plazo de alegatos, el Juez de Distrito dictará sentencia, y si en ésta se ordena el remate de la embarcación hipotecada, la subasta se llevará a cabo con base en el precio que hubieren pactado las partes, y a falta de convenio, en el resultante de la valuación que se hiciere en los términos del citado código;

En todo caso, antes de proceder al remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de la embarcación en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando ésta se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley; y

Efectuada la adjudicación, se entregará la embarcación al adquiriente libre de todo gravamen, previo el pago del saldo del precio ofrecido y se ordenará el otorgamiento de la escritura a póliza correspondiente. De modo simultáneo se dará aviso al Registro Público Marítimo Nacional para que haga los cambios pertinentes en el folio registral de la embarcación y en caso de que ésta sea adquirida por un extranjero, para que se proceda a la dimisión de bandera.

CAPÍTULO IV RECLAMACIÓN POR ABORDAJE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento especializado de realizacion hipotecaria. El acreedor hipotecario tiene proceso privilegiado; puede elegir jurisdiccion (domicilio deudor O puerto matricula). Antes de remate, se cita acreedores del Registro Publico; si extranjero compra, se ordena dimision bandera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LNCM?

Juez de Distrito competente en domicilio deudor o puerto matricula embarcacion. Tramitacion segun juicio hipotecario del Codigo Nacional Procedimientos. Embargo ordena anotacion en Registro Publico. Venta a precio pactado o valuacion. Adquiriente recibe embarcacion libre gravamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Procedimiento especializado de realizacion hipotecaria. El acreedor hipotecario tiene proceso privilegiado; puede elegir jurisdiccion (domicilio deudor O puerto matricula). Antes de remate, se cita acreedores del Registro Publico; si extranjero compra, se ordena dimision bandera.

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