LNCM

Artículo 137. Prescripcion de acciones en transporte

Las acciones derivadas del transporte maritimo por conocimiento de embarque prescriben en un ano, contado desde la entrega de la mercancia o llegada de la embarcacion sin carga.

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Texto Legal

Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

CAPÍTULO V CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico de un ano para ejercer acciones. Los contadores deben alertar a clientes sobre este termino perentorio, especialmente en casos de perdidas o danos que no se detectan inmediatamente. Recomendamos crear recordatorios internos para litigios pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LNCM?

Las acciones derivadas del transporte maritimo por conocimiento de embarque prescriben en un ano, contado desde la entrega de la mercancia o llegada de la embarcacion sin carga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo critico de un ano para ejercer acciones. Los contadores deben alertar a clientes sobre este termino perentorio, especialmente en casos de perdidas o danos que no se detectan inmediatamente. Recomendamos crear recordatorios internos para litigios pendientes.

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