Salvamento es actividad para auxiliar embarcacion o bienes en peligro. Rescate es actividad para liberar personas en peligro. Debe notificarse a Secretaria inmediatamente y por escrito en primer puerto.
Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989.
Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.
Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distinciones legales importantes: salvamento aplica a bienes, rescate a personas. Notificacion debe hacerse electronicamente y por escrito en 24 horas. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas o penales.
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