LNCM

Artículo 215. Vigencia del seguro sobre mercancias

La vigencia del seguro sobre mercancias se inicia al momento de entrega al porteador o puesta a su disposicion, y cesa con la entrega al consignatario en destino, su puesta a disposicion, o cuando debio ponerse a su disposicion conforme a poliza.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define cobertura temporal con claridad operativa. El riesgo comienza desde bodega del vendedor (puerta a puerta) segun terminos Incoterms pactados; cesacion se relaciona con obligaciones contractuales del porteador. Revisar poliza para limites precisos de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LNCM?

La vigencia del seguro sobre mercancias se inicia al momento de entrega al porteador o puesta a su disposicion, y cesa con la entrega al consignatario en destino, su puesta a disposicion, o cuando debio ponerse a su disposicion conforme a poliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define cobertura temporal con claridad operativa. El riesgo comienza desde bodega del vendedor (puerta a puerta) segun terminos Incoterms pactados; cesacion se relaciona con obligaciones contractuales del porteador. Revisar poliza para limites precisos de responsabilidad.

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