La vigencia del seguro sobre mercancias se inicia al momento de entrega al porteador o puesta a su disposicion, y cesa con la entrega al consignatario en destino, su puesta a disposicion, o cuando debio ponerse a su disposicion conforme a poliza.
Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define cobertura temporal con claridad operativa. El riesgo comienza desde bodega del vendedor (puerta a puerta) segun terminos Incoterms pactados; cesacion se relaciona con obligaciones contractuales del porteador. Revisar poliza para limites precisos de responsabilidad.
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