Las entidades que mantengan equipos de salvamento deben cumplir con requisitos internacionales y normas oficiales, y están sujetas a certificación e inspección.
Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo serán, sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo.
CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que ofrecen mantenimiento de equipos de salvamento deben estar al tanto de las normativas para evitar sanciones. La certificación es clave para operar legalmente.
Anterior
Art. 74. Construcción y reparación de embarcaciones
Siguiente
Art. 76. Prohibición de derrames
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo