Los actos no registrados conforme a ley solo producen efectos entre las partes otorgantes, pero no contra terceros quienes pueden aprovecharlos si les son favorables. Esta disposicion establece la limitacion de efectos de los documentos maritimos no inscritos.
Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para operadores maritimos: el no registro no invalida un acto entre partes, pero lo vuelve inoponible a terceros. Recomendamos siempre inscribir operaciones para proteger derechos frente a terceros interesados.
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Art. 17. Actos inscribles en Registro Publico Maritimo
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