Los juicios seguidos por acreedores contra el propietario naviero derivados del mismo evento se acumulan al procedimiento de limitacion de responsabilidad una vez admitida la demanda.
Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulacion automatica concentra litigios evitando sentencias contradictorias. Los acreedores con juicios tramitandose deben moverse rapidamente para asegurar su incorporacion y presentacion de creditos dentro de los plazos establecidos.
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Art. 313. Publicaciones en procedimiento de limitacion responsabilidad
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Art. 315. Reconocimiento de creditos con sentencia ejecutoriada
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