LNCM

Artículo 171. Conversion de embarcacion en derelicto

Embarcaciones pierden calidad juridica como tales para convertirse en derelictos cuando se encuentran en ciertas condiciones, pudiendo recuperar calidad si son reflotadas y puestas en navegabilidad.

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Texto Legal

Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos o restos de naufragio, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso reversible: reflote y reparacion devuelven calidad juridica de embarcacion. Relevante para calcular valor y derechos sobre bien durante operaciones de salvamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LNCM?

Embarcaciones pierden calidad juridica como tales para convertirse en derelictos cuando se encuentran en ciertas condiciones, pudiendo recuperar calidad si son reflotadas y puestas en navegabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Proceso reversible: reflote y reparacion devuelven calidad juridica de embarcacion. Relevante para calcular valor y derechos sobre bien durante operaciones de salvamento.

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