Se clasifica la llegada de embarcaciones a puerto en arribadas previstas, imprevistas y forzosas. Este artículo fue reformado en 2016.
Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;
II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y
III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las distintas clasificaciones de arribadas es esencial para cumplir con los requisitos de documentación. Las capitanías de puerto deben ser informadas adecuadamente sobre cada tipo de arribo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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