LNCM

Artículo 45. Clasificación de arribadas

Se clasifica la llegada de embarcaciones a puerto en arribadas previstas, imprevistas y forzosas. Este artículo fue reformado en 2016.

arribadasclasificacionpuertos

Texto Legal

Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y

III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.

Se deberán justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las distintas clasificaciones de arribadas es esencial para cumplir con los requisitos de documentación. Las capitanías de puerto deben ser informadas adecuadamente sobre cada tipo de arribo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LNCM?

Se clasifica la llegada de embarcaciones a puerto en arribadas previstas, imprevistas y forzosas. Este artículo fue reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Entender las distintas clasificaciones de arribadas es esencial para cumplir con los requisitos de documentación. Las capitanías de puerto deben ser informadas adecuadamente sobre cada tipo de arribo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 LNCM desde tu celular