LNCM

Artículo 94. Cesion credito garantizado con privilegio maritimo

Cesion o subrogacion de credito garantizado con privilegio maritimo produce simultaneamente cesion o subrogacion del privilegio correspondiente.

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Texto Legal

La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo, produce simultáneamente la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de traslacion automatica de privilegios en operaciones de factoraje o cesion de creditos maritimos. Abogados deben confirmar cesion de privilegios en documentacion para preservar posicion preferente del nuevo acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LNCM?

Cesion o subrogacion de credito garantizado con privilegio maritimo produce simultaneamente cesion o subrogacion del privilegio correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Regla de traslacion automatica de privilegios en operaciones de factoraje o cesion de creditos maritimos. Abogados deben confirmar cesion de privilegios en documentacion para preservar posicion preferente del nuevo acreedor.

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