LNCM

Artículo 183. Legitimacion denunciantes abordajes marítimos

En abordajes, capitanes, patrones y tripulantes pueden solicitar acta de protesta; buques extranjeros pueden solicitar presencia de cónsul; se proporciona traductor gratuito si necesario.

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Texto Legal

En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la Secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la Secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita participacion de terceros en investigacion; especialmente relevante para buques de registro extranjero. Tripulantes pueden denunciar directamente, mejorando documentacion de incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LNCM?

En abordajes, capitanes, patrones y tripulantes pueden solicitar acta de protesta; buques extranjeros pueden solicitar presencia de cónsul; se proporciona traductor gratuito si necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Facilita participacion de terceros en investigacion; especialmente relevante para buques de registro extranjero. Tripulantes pueden denunciar directamente, mejorando documentacion de incidentes.

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