LNCM

Artículo 316. Recurso de apelacion limitacion responsabilidad

Establece los recursos de apelacion contra autos que niegan o declaran procedente el procedimiento de limitacion de responsabilidad. La apelacion en ambos efectos procede contra negacion, mientras que en efecto devolutivo contra la declaracion de procedencia.

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Texto Legal

Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procesal y regula los mecanismos de impugnacion disponibles. Es importante para litigantes marítimos entender que la negacion permite recurrir en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), mientras que la aprobacion solo permite recurrir en devolutivo, limitando las opciones de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LNCM?

Establece los recursos de apelacion contra autos que niegan o declaran procedente el procedimiento de limitacion de responsabilidad. La apelacion en ambos efectos procede contra negacion, mientras que en efecto devolutivo contra la declaracion de procedencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo es procesal y regula los mecanismos de impugnacion disponibles. Es importante para litigantes marítimos entender que la negacion permite recurrir en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), mientras que la aprobacion solo permite recurrir en devolutivo, limitando las opciones de defensa.

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