La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) regula los procedimientos de insolvencia y reestructuracion de deudas de los comerciantes y empresas en Mexico. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades mercantiles y se encuentren en situaciones de crisis financiera. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales del concurso mercantil, los procedimientos para la declaracion de concurso, la administracion de los bienes del deudor, y los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Su importancia radica en proporcionar un marco legal que permite a los deudores reestructurar sus obligaciones, al tiempo que protege los derechos de los acreedores, lo que resulta fundamental para la estabilidad del sistema financiero y la confianza en el comercio.
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Establece que la Ley regula el concurso mercantil como materia de interes publico, buscando conservar empresas y proteger acreedores. Define los principios rectores: trascendencia, economia procesal, celeridad, publicidad y buena fe.
Define que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: conciliacion y quiebra, estableciendo la estructura basica del procedimiento.
Especifica que conciliacion busca conservar la empresa mediante convenio con acreedores, mientras que quiebra persigue vender la empresa o sus bienes para pagar acreedores.
Proporciona definiciones de terminos esenciales como Acreedores Reconocidos, Comerciante, Domicilio, Firma Electronica, Instituto, Masa y UDIs para aplicacion uniforme de la Ley.
Establece que pequenos comerciantes solo pueden entrar a concurso por consentimiento voluntario, con obligaciones no mayores a 400 mil UDIs. Tambien regula participacion de empresas estatales.
Establece que salvo indicacion contraria, los plazos mencionados en la Ley son dias habiles, y si vencen en dia inhabil se extienden al primer dia habil siguiente.
Otorga al juez rectoría del procedimiento con facultades para cumplir la Ley sin modificar plazos, salvo autorizacion expresa. Declara el proceso publico con acceso a informacion.
Establece jerarquia de normas supletoria: Codigo de Comercio, legislacion mercantil, usos mercantiles, Codigo Nacional de Procedimientos Civiles, y Codigo Civil federal.
Define que se declara en concurso al comerciante que incumpla generalizadamente pagos, por solicitud propia, demanda de acreedor, o por acuerdo paraestatal.
Especifica que incumplimiento consiste en obligaciones vencidas a dos o mas acreedores, donde 35 por ciento con 30 dias vencimiento excedan ese porcentaje y activos no cubran 80 por ciento de obligaciones vencidas.
Enumera siete casos presuntivos donde se asume incumplimiento generalizado, incluyendo insuficiencia de bienes para embargo, incumplimiento multiacreedor, ocultacion, cierre, practicas fraudulentas, incumplimiento de convenios previos.
Permite declarar en concurso la sucesion del comerciante cuando la empresa continua operando o suspendida con acciones no prescritas, siendo el albacea quien responde por obligaciones.
Permite declarar en concurso al comerciante que termino operaciones pero incumple obligaciones de acuerdo a criterios del articulo 10.
Establece que declaracion de sociedad en concurso implica concurso de socios ilimitadamente responsables, permitiendo procedimientos conjuntos o por cuerda separada. Una insolvencia individual no implica concurso de la sociedad.
Prohibe acumulacion de procedimientos entre comerciantes independientes, pero permite acumulacion separada de grupos societarios (controladoras y controladas) con definicion clara de control mayoritario.
Permite solicitud simultanea y conjunta de declaracion de concurso para integrantes de grupo societario sin consolidar masas, si uno esta en insolvencia objetiva y afecta al grupo.
Faculta declarar en concurso sucursales de empresas extranjeras, limitando efectos a bienes en territorio nacional y acreedores por operaciones con la sucursal.
Establece competencia del Juez de Distrito del domicilio del comerciante, con reglas especiales de acumulacion para grupos y declaraciones conjuntas.
Establece que excepciones procesales (incompetencia, falta personalidad) se tramitan en via incidental sin suspender procedimiento, pudiendo desestimar las notoriamente improcedentes.
Concede plazo de diez dias para subsanar defectos en documentos de representacion del comerciante, continuando en rebelde si no se subsana, o sobreseimiento si es del actor.
El Comerciante que incurra en incumplimiento generalizado puede solicitar su declaración en concurso mercantil. La solicitud debe incluir información detallada sobre su situación financiera y deudores.
El Comerciante puede solicitar el concurso mercantil si se prevé un incumplimiento inminente en los próximos noventa días. Esta solicitud debe seguir el procedimiento del artículo anterior.
Cualquier acreedor, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público pueden demandar la declaración de concurso mercantil. El juez puede actuar de oficio si detecta incumplimiento.
La demanda de concurso mercantil debe incluir información específica sobre el tribunal, el demandante y el demandado, así como los hechos y fundamentos de derecho. Esto asegura claridad en el proceso.
La demanda presentada por un acreedor debe ir acompañada de pruebas documentales que demuestren su calidad de acreedor y otros documentos relevantes. Esto es fundamental para el proceso judicial.
Los solicitantes pueden presentar la declaración de concurso mercantil de forma impresa o electrónica, asegurando que ambos expedientes coincidan. Esto moderniza el proceso judicial.
Si hay irregularidades en la solicitud de concurso mercantil, el juez puede requerir aclaraciones y subsanaciones en un plazo determinado. De no hacerlo, se desechará la demanda.
El acreedor puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias en el marco del concurso mercantil. Esto es crucial para proteger sus intereses.
Una vez admitida la demanda, el juez citará al Comerciante para que conteste en un plazo específico, lo que es parte del proceso de conciliación.
Con la contestación de la demanda, se admitirán pruebas documentales y opiniones de expertos. Esto permite al Comerciante defender su posición adecuadamente.
El Comerciante o los acreedores pueden desistirse de la solicitud de concurso mercantil con el consentimiento de todos. Esto puede ayudar a evitar costos adicionales.
El juez debe remitir copia de la demanda al Instituto para que designe un visitador, quien evaluará la situación del Comerciante. Esto es un paso clave en el proceso.
El juez ordenará una visita al Comerciante para que el visitador dictamine sobre su situación financiera y sugiera providencias. Esto es esencial para la protección de los acreedores.
El auto que ordena la visita debe incluir detalles sobre el visitador y los documentos a revisar. Esto asegura que el proceso sea claro y transparente.
Si el visitador no se presenta a la visita, se puede solicitar un sustituto. Esto garantiza que el proceso no se detenga por falta de personal.
Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el visitador al presentarse en el lugar del Comerciante. Si el Comerciante no está presente, se dejará un citatorio y se podrá solicitar al juez que declare el concurso mercantil si persiste la omisión.
El visitador debe acreditar su nombramiento y tener acceso a la documentación financiera del Comerciante. Esto incluye libros de contabilidad y entrevistas con el personal clave de la empresa.
El Comerciante y su personal están obligados a colaborar con el visitador. La falta de cooperación puede resultar en medidas de apremio y la posible declaración de concurso mercantil.
Al finalizar la visita, el visitador levantará un acta que documentará los hechos observados. Esta acta debe ser firmada por el Comerciante y testigos, y puede incluir documentación adicional.
El visitador puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias para proteger la Masa y los derechos de los acreedores. Esto incluye prohibiciones de pago y aseguramiento de bienes.
Las providencias precautorias subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento. El comerciante puede evitarlas o solicitar su levantamiento mediante garantia constituida a satisfaccion del juez.
El comerciante debe consignar en el acta de visita sus manifestaciones sobre la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesion.
El visitador debe rendir dictamen razonado en quince dias naturales desde el inicio de la visita. Puede solicitar una prorroga de hasta quince dias adicionales por causa justificada.
El juez pone el dictamen a vista del comerciante, acreedores demandantes y Ministerio Publico para que presenten alegatos por escrito en un plazo comun de cinco dias.
El juez dicta sentencia en cinco dias tras vencer el plazo de alegatos, considerando lo manifestado, probado y alegado, incluyendo razonamiento de todas las pruebas aportadas.
La sentencia debe contener identificacion del comerciante, fundamentacion, lista de acreedores identificados, designacion del conciliador, declaracion de apertura de conciliacion y multiples ordenes operativas.
El juez notifica personalmente al comerciante, Instituto y visitador; por correo certificado a acreedores conocidos y autoridades fiscales; y por oficio al Ministerio Publico y sindicalistas.
El conciliador debe inscribir la sentencia en registros publicos e publicarla en el Diario Oficial y un periodico local dentro de cinco dias de su designacion.
Si el conciliador no publica en cinco dias, cualquier acreedor o interventor puede solicitar al juez los documentos para publicar por cuenta propia, siendo estos gastos credito contra la masa.
La sentencia produce efectos de arraigo del comerciante impidiendole separarse del domicilio sin dejar apoderado con facultades. El juez levanta el arraigo al demostrarse cumplimiento.
Si se niega el concurso, las cosas vuelven al estado anterior, se levantan providencias precautorias y se condena al demandante en gastos, costas y honorarios del visitador.
Contra sentencia negativa procede apelacion en ambos efectos; contra la declarativa, solo en efecto devolutivo. Pueden apelar el comerciante, visitador, acreedores demandantes y Ministerio Publico.
La apelacion se interpone por escrito en nueve dias expresando agravios. El juez da vista a la contraparte por nueve dias mas. Se ordena remision del cuaderno en tres o cinco dias segun sea.
El tribunal admite o desecha la apelacion en dos dias. Abre plazo de quince dias para desahogo de pruebas, ampliable por otros quince si causa justificada. Dicta sentencia en cinco dias tras alegatos.
La sentencia que revoque el concurso debe inscribirse en el mismo registro publico de comercio donde aparezca la declarativa y se comunica a registros para cancelacion.
La sentencia de revocacion se notifica y publica conforme a articulos 44 y 45, y se aplican efectos del articulo 48 sobre levantamiento de medidas.
El visitador, conciliador y sindico tienen obligaciones y facultades expresamente conferidas por la Ley. El Instituto asume estas funciones en caso de bienes y activos sin dueno.
Estos funcionarios pueden contratar auxiliares con autorizacion del juez sin que ello implique delegacion de responsabilidades.
El nombramiento del visitador, conciliador o sindico puede impugnarse en tres dias por el comerciante o acreedores si existe causa del articulo 328. La impugnacion se ventila en via incidental.
La impugnacion del nombramiento no impide que el visitador, conciliador o sindico entren en funciones ni suspende el procedimiento correspondiente.
Cuando la ley no especifique un plazo, las obligaciones del visitador, conciliador o síndico deberán cumplirse en un plazo de treinta días naturales, salvo autorización del juez para extenderlo.
El síndico y el conciliador deben rendir informes bimestrales sobre su gestión, los cuales serán accesibles para el Comerciante y acreedores. Esto asegura la transparencia en el proceso.
Los acreedores pueden denunciar ante el juez actos u omisiones del visitador, conciliador o síndico que no se apeguen a la ley. El juez podrá tomar medidas de apremio o solicitar sustituciones.
El visitador, conciliador y síndico son responsables ante el Comerciante y acreedores por daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones. Esto incluye el incumplimiento de obligaciones fiscales.
Los interventores representan los intereses de los acreedores y supervisan la actuación del conciliador y síndico, así como la administración del Comerciante.
Acreedores que representen al menos el diez por ciento de los créditos pueden solicitar el nombramiento de un interventor. Este proceso es rápido y no requiere que el solicitante sea acreedor.
Los interventores tienen facultades para gestionar notificaciones, solicitar información y actuar como interlocutores entre acreedores y el Comerciante. Esto les permite supervisar la administración de la Masa.
Desde la sentencia de concurso mercantil, no se podrán ejecutar mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, salvo excepciones laborales y fiscales.
La sentencia de concurso mercantil asegura los derechos laborales de los trabajadores, garantizando su pago preferente durante el proceso concursal.
En caso de embargo de bienes por autoridades laborales, la persona a cargo de la administración de la empresa será responsable de los bienes embargados hasta que se garantice el pago de los créditos laborales.
Este articulo regula la ejecucion de bienes integrantes de la Masa en caso de resoluciones laborales. Permite al conciliador solicitar la sustitucion de bienes por fianzas para garantizar derechos laborales en un plazo determinado.
Establece que los creditos fiscales continuaran generando actualizaciones y multas tras la sentencia de concurso mercantil. Sin embargo, se cancelaran multas si se alcanza un convenio durante la conciliacion.
Los bienes en posesion del Comerciante pueden ser separados por sus titulares si no se ha transferido la propiedad. El juez es competente para conocer de estas acciones de separacion.
Detalla las situaciones en las que los bienes pueden separarse de la Masa, incluyendo inmuebles no pagados y muebles adquiridos a credito. Es fundamental para la proteccion de derechos de los acreedores.
Establece criterios sobre la existencia e identidad de bienes cuya separacion se solicite, incluyendo condiciones sobre bienes perecederos y derechos de indemnizacion.
La separacion de bienes esta condicionada al cumplimiento de obligaciones previas por parte del separatista, incluyendo la devolucion de precios recibidos.
Durante la conciliacion, la administracion de la empresa corresponde al Comerciante, salvo disposiciones especificas. Esto permite mantener operaciones ordinarias.
El Comerciante puede continuar con operaciones ordinarias bajo la vigilancia del conciliador, quien tiene la facultad de decidir sobre contratos y enajenaciones.
El conciliador debe enviar propuestas a los interventores para su opinion, la cual se considera aceptada si no hay respuesta en cinco dias. Esto agiliza el proceso de toma de decisiones.
El conciliador puede omitir la opinion de los interventores para la enajenacion de bienes perecederos o costosos de conservar, informando al juez posteriormente.
El conciliador que administra la empresa del comerciante debe actuar con diligencia y es responsable por perdidas o negligencia. Debe identificar y recuperar bienes del comerciante en poder de terceros.
El conciliador y comerciante deben considerar mantener la empresa operando. El conciliador puede solicitar cierre total, parcial, temporal o definitivo para evitar crecimiento de pasivo o deterioro de la masa.
Cuando el comerciante administra la empresa, el conciliador puede convocar a organos de gobierno para someter decisiones que considere convenientes.
El conciliador puede solicitar al juez la remocion del comerciante de la administracion para proteger la masa. Se tramita por via incidental.
Cuando se remueve al comerciante, el conciliador asume las facultades y obligaciones de administracion que corresponden al sindico.
En personas morales removidas, quedan suspendidas las facultades de los organos con competencia sobre administradores, directores o gerentes.
Juicios en tramite al declararse concurso con contenido patrimonial continuan separadamente bajo vigilancia del conciliador. El comerciante debe informar al conciliador de procedimientos.
El conciliador no interviene en juicios sobre bienes o derechos cuya administracion y disposicion conserva el comerciante conforme al articulo 179.
Continuan aplicandose las disposiciones sobre obligaciones y contratos, asi como las estipulaciones de las partes, con excepciones legales.
Cualquier clausula contractual que agrave terminos para el comerciante por motivo de presentacion o declaracion de concurso se tiene por no puesta.
A partir de la declaracion de concurso, obligaciones vencen anticipadamente, se valorizan condiciones suspensivas y resolutoria, prestaciones periodicas y obligaciones no pecuniarias.
Creditos sin garantia real cesan intereses y se convierten a UDIs. Creditos en moneda extranjera se convierten a moneda nacional primero. Creditos con garantia real mantienen moneda original.
Solo pueden compensarse: operaciones no interrumpidas, derechos y obligaciones vencidos con previa compensacion legal, operaciones de articulos 102-105, y creditos fiscales.
El concurso no afecta validez de contratos sobre bienes personales, no patrimoniales o de administracion conservada por comerciante conforme articulo 179.
Contratos pendientes de ejecucion deben cumplirse salvo oposicion del conciliador. El conciliador dispone de 20 dias para manifestar oposicion.
El vendedor no puede exigir entrega sin pago o garantia. Tiene derecho a reivindicar si entrega no cumplió formalidades legales, salvo que se subsane con autorizacion del conciliador.
Vendedor de bienes muebles no pagados en ruta puede variar consignacion o detener entrega. La oposicion se sustancia por via incidental con conciliador.
Si el vendedor se declara en concurso, el comprador puede exigir entrega del inmueble previo pago del precio si la venta se perfecciono conforme a derecho.
El comerciante en concurso que compro bien no entregado no puede exigir entrega sin pagar o garantizar el precio. Vendedor puede reivindicar si falta escritura publica requerida.
Si se ejecuta el contrato y el pago esta sujeto a termino no vencido, el vendedor puede exigir garantia de cumplimiento del precio.
En ventas por entregas, las partes no pagadas deben saldarse para cumplir requisitos de extincion contractual. Este pago es condicion previa para efectos de cumplimiento establecidos en articulos anteriores.
El adquirente de bienes muebles determinados antes de la declaracion de concurso puede exigir el cumplimiento del contrato pagando el precio. Esto protege los derechos de terceros compradores frente a la insolvencia del vendedor.
Contratos de deposito, apertura de credito, comision y mandato no se resuelven por concurso mercantil salvo decision del conciliador. Mantiene relaciones financieras continuadas durante el procedimiento concursal.
Las cuentas corrientes se liquidan automaticamente al declararse concurso mercantil para exigir o cubrir saldos. Puede continuarse con consentimiento expreso del comerciante y conciliador.
El concurso mercantil termina contratos de reporto con reglas especificas segun el rol del comerciante. Establece plazos de entrega de titulos, compensacion de diferenciales y valuacion de activos subyacentes.
Prestamos de valores garantizados con moneda nacional siguen reglas de reporto. Prestamos garantizados con valores en moneda nacional aplican reglas de compensacion recíproca del articulo anterior.
Contratos diferenciales, futuros y operaciones financieras derivadas vencen anticipadamente en fecha de declaracion de concurso. Se compensan con valuacion a precio de mercado o valuador especializado.
Se compensan deudas y creditos bilaterales de operaciones financieras derivadas, reportos y contratos marco. Aplica incluso si obligaciones no son liquidas o exigibles, siempre que no sean fraudulentos.
El concurso no resuelve contratos de arrendamiento de inmuebles sea del arrendador o arrendatario. El conciliador puede optar por resolucion con indemnizacion de tres meses de renta.
Contratos de prestacion de servicios estrictamente personales no se resuelven por concurso mercantil. Las partes mantienen lo convenido en el contrato original.
Contrato de obra a precio alzado se resuelve por concurso del comerciante salvo acuerdo de cumplimiento. Requiere autorizacion del conciliador para continuar la ejecucion de obra.
Concurso del asegurado no rescinde seguro de inmuebles pero si lo permite para muebles. El asegurador debe ser notificado en 30 dias o se presume rescision.
Comerciante con autorizacion del conciliador puede ceder poliza de vida o reducir capital en proporcion a primas pagadas. Puede hacer otras operaciones que beneficien economicamente a la masa.
Socio concursado de sociedad en nombre colectivo, responsabilidad limitada o comanditado puede pedir liquidacion social o continuar. Depende del consentimiento del conciliador y derechos de otros socios.
Fecha de retroaccion es 270 dias naturales anterior a sentencia de declaracion de concurso. Se duplica si hay acreedores subordinados. Juez puede extender hasta 3 anos si hay indicios de fraude.
Son ineficaces actos donde comerciante defraudaba a acreedores a sabiendas. Tercero debe tener conocimiento del fraude excepto en actos a titulo gratuito.
Ademas de sindico, quinta parte de acreedores reconocidos, acreedores con 20% de creditos o interventores pueden ejercer accion de responsabilidad por fraude. No afecta otras acciones penales o civiles.
Son fraude: actos gratuitos, enajenaciones con precio notoriamente desigual, operaciones con terminos apartados de mercado, remisiones de deuda, pagos anticipados y descuentos. Masa no responde si se aprovecha.
Se presumen fraude: garantias nuevas o incrementadas sin obligacion original, pagos en especie diferente a lo pactado o en especie cuando se convino dinero. Se requiere prueba de buena fe del interesado.
Si comerciante es persona fisica, se presumen fraude operaciones con conyuge, concubina, parientes hasta cuarto grado consanguinidad o segundo afinidad, y personas morales controladas por ellos. Aplica si acto es posterior a retroaccion.
Presume actos en fraude de acreedores realizados a partir de la fecha de retroaccion entre comerciantes y administradores, consejeros, empleados relevantes, accionistas mayoritarios y personas morales relacionadas, salvo prueba de buena fe.
Quien adquiriera de mala fe bienes en fraude de acreedores responde por danos y perjuicios ante la masa. Igual responsabilidad para quien destruya u oculte bienes para eludir efectos del fraude.
Cuando se devuelve un bien a la masa por fraude, deben devolverse tambien los productos liquidos e intereses desde que se disfruto del bien, conforme al acuerdo original o interes legal.
El conciliador se mantiene en su encargo con independencia de la terminacion de la etapa de conciliacion, continuando con sus funciones durante el procedimiento.
En treinta dias naturales despues de publicacion de sentencia de concurso, el conciliador presenta lista provisional de creditos basada en contabilidad, documentos, informacion del comerciante y solicitudes recibidas.
Los acreedores pueden solicitar reconocimiento dentro de veinte dias despues de publicacion de sentencia, durante objeciones a lista provisional, o dentro del plazo de apelacion. Vencido este ultimo, no se admiten solicitudes.
El conciliador incluye en lista provisional creditos que puede determinar de la informacion disponible aunque el acreedor no solicite, respetando cuantia, grado y prelacion legal, incluyendo creditos con titularidad transmitida.
Los creditos fiscales se determinan conforme disposiciones aplicables en cualquier momento. El conciliador incluye creditos fiscales notificados por autoridades y creditos laborales en listas de reconocimiento.
Las solicitudes deben contener nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, datos de procedimientos relacionados, acompanadas de documentos originales o certificados y designacion de domicilio para notificaciones.
Presume que creditos del conyuge, concubina o concubinario por contratos onerosos o pagos de deudas del comerciante fueron constituidos con bienes del comerciante, por lo que no pueden considerarse como acreedores.
Cuando exista sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolucion administrativa o laudo arbitral anterior a retroaccion declarando derecho de credito, el acreedor presenta copia certificada y el juez reconoce el credito automaticamente.
La lista provisional debe incluir para cada credito: nombre y domicilio del acreedor, cuantia, garantias, terminos, grado y prelacion, con razonamientos justificados de diferencias respecto a contabilidad o solicitudes, lista de rechazos, y documentos base.
Tras presentar lista provisional, el juez la pone a vista del comerciante y acreedores para que presenten objeciones por escrito dentro de cinco dias improrrogables, acompanadas de documentos pertinentes.
El conciliador formula lista definitiva en diez dias improrrogables tras vencimiento de objeciones, considerando lista provisional, objeciones, sentencias previas, creditos fiscales y laborales notificados, y solicitudes adicionales.
El conciliador no responde por errores u omisiones en lista definitiva originados en falta de registro o errores contables que pudieron evitarse mediante solicitud de reconocimiento o formacion de objeciones.
Dentro de cinco dias tras vencimiento del plazo de lista definitiva, el juez dicta sentencia considerando la lista definitiva del conciliador y todos los documentos anexos.
El juez notifica al dia siguiente de dictar sentencia de reconocimiento al comerciante, acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Publico mediante publicacion en Boletin Judicial o estrados.
Interrumpen la prescripcion del credito: solicitud de reconocimiento aunque incompleta o extemporanea, objeciones a lista provisional, sentencia de reconocimiento, y apelacion de sentencia de reconocimiento.
Procede recurso de apelacion contra sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos, admitible unicamente en efecto devolutivo.
Pueden apelar el comerciante, cualquier acreedor, interventores, conciliador, sindico o Ministerio Publico, independientemente de que hayan solicitado reconocimiento u objetado lista provisional.
El recurso de apelacion de la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos debe interponerse ante el juez dentro de nueve dias siguientes a la notificacion. Este plazo es perentorio y fundamental para ejercer derechos de revision.
El apelante debe incluir expresion de agravios, ofrecer pruebas y señalar constancias para incorporar en el testimonio. La omision del requisito de señalar constancias causa el desechamiento automatico del recurso.
Las contrapartes tienen nueve dias para contestar agravios y ofrecer pruebas. Pueden señalar constancias adicionales; si no lo hacen, se entiende su conformidad con las señaladas por el apelante.
Al dia siguiente del vencimiento del plazo de contestacion, el juez remite los escritos originales y el testimonio de constancias al tribunal de alzada. El juez puede adicionar constancias que considere necesarias.
Sin tramite adicional, el tribunal de alzada decide sobre admision del recurso de apelacion una vez recibidos los escritos y testimonio de constancias.
Dentro de diez dias de admision, se cita a partes a audiencia de desahogo de pruebas. Se permite una sola postergacion dentro de treinta dias. El tribunal resuelve en cinco dias posteriores al desahogo.
Los acreedores no reconocidos que apelen solo pueden ejercer derechos de acreedores reconocidos hasta que exista resolucion ejecutoriada que les atribuya esa calidad. Esto limita su participacion en procedimientos concursales.
Quien transmita creditos y el adquirente deben notificar la transmision y sus caracteristicas al conciliador en formatos del Instituto. El conciliador debe hacer publica la notificacion.
La etapa de conciliacion dura 185 dias naturales desde la ultima publicacion de sentencia de concurso. Puede extenderse hasta 365 dias con prorrogas de 90 dias cada una, aprobadas por mayoritarios. Vencido el plazo, el comerciante entra en estado de quiebra.
Dentro de cinco dias de notificacion de sentencia, el Instituto designa conciliador mediante procedimiento aleatorio, salvo existencia de circunstancias previstas en articulo 147.
El conciliador puede sustituirse por mayoria de comerciante y acreedores representando al menos 50% de creditos, o por designacion conjunta de comerciante y acreedores del 50% de creditos de tercero no registrado. En reestructura previa, aplican reglas especiales.
El conciliador procurara que el Comerciante y Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los terminos de la Ley.
Dentro de tres dias de designacion, el conciliador notifica acreedores de su nombramiento y señala domicilio en jurisdiccion del juez. Puede reunirse con partes conjunta o separadamente y comunicarse de cualquier forma.
El Comerciante debe colaborar con conciliador y proporcionar informacion solicitada. El conciliador puede solicitar terminacion anticipada de conciliacion si hay falta de disposicion de partes o imposibilidad de convenio. Considerara si Comerciante incumplio convenios previos.
El conciliador puede recomendar estudios y avaluos necesarios para lograr convenio, poniendolos a disposicion de acreedores y Comerciante con excepcion de informacion confidencial.
El Comerciante puede celebrar convenios con trabajadores sin agravar sus obligaciones, y solicitar condonaciones fiscales. Estos terminos deben incluirse en el convenio general con acreedores.
El convenio debe considerar pago de creditos del art. 224 (privilegiados), creditos singularmente privilegiados, y garantias reales. Debe prever reservas para impugnaciones pendientes y creditos fiscales por determinar. Obligaciones fiscales se incluyen bajo disposiciones aplicables. Acreedores pueden pactar extinction, subordinacion u otro trato menos favorable si consienten expresamente.
Son nulos los convenios particulares entre Comerciante y acreedores celebrados despues de la declaracion de concurso mercantil. El acreedor que celebre convenio particular pierde sus derechos en el concurso.
Si el convenio propone aumento de capital social, el conciliador lo notifica al juez para que avise a socios sobre derecho de preferencia durante quince dias. Vencido plazo sin ejercicio, el juez autoriza el aumento.
Todos los Acreedores Reconocidos pueden suscribir convenio excepto acreedores por creditos fiscales y laborales en relacion con articulo 123 constitucional. No es necesaria reunion ni votacion formal para suscribir.
El convenio debe ser firmado por el Comerciante y acreedores que representen mas del 50% de los creditos reconocidos. Establece un marco claro para la aprobacion de convenios.
El convenio se considera suscrito por acreedores comunes si se cumplen ciertas condiciones de pago, lo que facilita la gestion de deudas en el concurso.
El convenio puede incluir esperas o quitas para acreedores que no lo hayan suscrito, permitiendo flexibilidad en la gestion de deudas.
Los acreedores con garantia real que no participen en el convenio pueden continuar con la ejecucion de sus garantias, a menos que se contemple el pago de sus creditos.
El Comerciante o conciliador debe presentar la propuesta de convenio a los acreedores para su opinion y firma, asegurando transparencia en el proceso.
Este articulo establece el procedimiento que deben seguir los tenedores de creditos colectivos emitidos en el mercado de valores para votar sobre la suscripcion de un convenio. Se requiere una asamblea general y la aprobacion de al menos el 75% del monto de la emision para tomar decisiones.
El juez debe poner a la vista de los Acreedores Reconocidos el convenio y su resumen para que presenten objeciones en un plazo de cinco días. Esto garantiza la transparencia y el derecho a veto de los acreedores.
Los Acreedores Reconocidos comunes pueden vetar el convenio si sus creditos reconocidos representan más del 50% del total. Este veto es una herramienta importante para proteger los intereses de los acreedores no suscriptores.
El juez verifica que el convenio cumpla con los requisitos legales y no contravenga disposiciones de orden público antes de aprobarlo. Esta aprobación es esencial para la validez del convenio.
El convenio aprobado obligará al Comerciante y a todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a aquellos con garantías. Esto establece un marco claro de obligaciones para todas las partes involucradas.
Con la sentencia de aprobacion del convenio, se termina el concurso mercantil y se establecen las obligaciones del Comerciante. Esto implica la cancelación de inscripciones en registros públicos.
En casos excepcionales, se puede solicitar la modificacion del convenio si hay cambios graves en las circunstancias. Esto requiere la participación del Comerciante y de acreedores reconocidos.
El Comerciante puede ser declarado en quiebra por solicitud propia o por el conciliador. Esto marca un cambio significativo en la situación financiera del Comerciante.
La sentencia de quiebra se dictará de plano o incidentalmente, dependiendo de la solicitud. Esto establece el procedimiento a seguir en caso de quiebra.
La sentencia de quiebra debe incluir la suspensión de la capacidad del Comerciante y la entrega de bienes al síndico. Esto asegura el control adecuado de los activos del Comerciante.
El juez ordenará la ratificación del conciliador como síndico tras la declaración de quiebra. Esto establece la figura que administrará los bienes del Comerciante.
El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento de la situación entre los acreedores.
El síndico deberá informar a los acreedores sobre su nombramiento y establecer un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto es fundamental para la comunicación efectiva.
El conciliador debe proporcionar al síndico toda la información necesaria para la administración de los bienes del Comerciante. Esto asegura una transición fluida de responsabilidades.
El síndico puede ser sustituido por solicitud del Comerciante y acreedores. Esto permite flexibilidad en la administración del concurso mercantil.
La sentencia de quiebra es apelable por el comerciante, acreedores reconocidos y conciliador. Se admite en ambos efectos cuando el comerciante apela por insolvencia o activos insuficientes, requiriendo garantia dentro de seis dias.
Los efectos legales de la sentencia de concurso mercantil se aplican a la sentencia de quiebra, con las excepciones establecidas en el capitulo respectivo.
Las funciones del conciliador pasan al sindico al ser designado, excepto las necesarias para convenio y reconocimiento de creditos. Si el concurso inicia en etapa de quiebra, el sindico asume todas las facultades del conciliador.
La sentencia de quiebra remueve automaticamente al comerciante de la administración de su empresa sin necesidad de mandamiento judicial, siendo sustituido por el sindico con amplias facultades.
El comerciante conserva disposicion y administración de bienes legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles durante la quiebra.
El sindico inicia diligencias de ocupacion inmediatamente, tomando posesion de bienes, locales, libros y documentos electronicos del comerciante. El juez dicta resoluciones para asegurar ocupacion inmediata en dias y horas inhabiles.
La ocupacion sigue tres pasos: el conciliador supervisa hasta que el sindico asuma funciones, se entregan bienes mediante inventario al sindico, y se ordena entrega inmediata de bienes embargados.
Los interventores designados y el comerciante o su representante legal pueden asistir a las diligencias de ocupacion de bienes.
El sindico debe tomar inmediatamente medidas necesarias para seguridad y conservacion de bienes que integran la empresa durante la quiebra.
El sindico puede continuar operaciones normales de la empresa. El comerciante debe asistir y coadyuvar, bajo apremio judicial. Los administradores carecen de personalidad procesal, excepto en casos expresamente previstos.
Bienes que requieren rapida enajenacion por su naturaleza, titulos proximos a vencimiento y dinero se entregan al sindico para realizar los actos necesarios de conservación de derechos.
Si los depositarios de bienes se niegan a entregar posesion al sindico u obstaculizan su labor, el juez decretará medidas de apremio necesarias.
Se presume que bienes adquiridos por el cónyuge (régimen separación de bienes), concubina o concubinario durante los dos años previos a la retroacción pertenecen al comerciante. El sindico debe promover cuestion incidental.
Todos los bienes adquiridos por sociedad conyugal en dos años previos a retroaccion integran la Masa. El cónyuge puede reivindicar sus derechos terminando la sociedad conyugal segun derecho familiar aplicable.
El sindico actúa como administrador diligente en negocio propio y es responsable de perdidas o menoscabos por su culpa o negligencia. Para nuevo credito y garantías rige lo dispuesto en articulos 75, 76 y 77.
Dentro de 60 días de tomar posesion, el sindico entrega dictamen sobre contabilidad, inventario, balance inicial y reporte de asistencia del comerciante en formatos establecidos por el Instituto.
El inventario enumera todos los bienes muebles, inmuebles, titulos valores, generos de comercio y derechos del comerciante. El sindico toma posesion como depositario judicial conforme se verifica el inventario.
Son nulos los actos del comerciante sin autorización escrita del sindico post-quiebra, excepto sobre bienes inalienables. Tambien son nulos actos anteriores a quiebra que contravengan removimiento previo si tercero tenia conocimiento.
Pagos al comerciante con posterioridad a quiebra declarada no liberan al deudor. Se presume conocimiento de quiebra si pago es posterior a publicacion oficial o si pagador se apersonó en el expediente.
Se presume que toda correspondencia al domicilio de la empresa es relativa a operaciones de la misma. El sindico o conciliador puede recibirla y abrirla sin presencia o autorizacion del comerciante.
El sindico puede requerir la presentacion personal del comerciante o de sus administradores y empleados segun la naturaleza de la informacion necesaria. El juez puede otorgar medidas de apremio para garantizar la comparecencia.
Las obligaciones del comerciante persona moral recaen en quienes tienen representacion legal conforme la ley, estatutos o acta constitutiva. Esto asegura responsabilidad clara en procedimientos concursales.
El sindico procede a vender los bienes de la masa buscando maximizar ingresos con procedimientos transparentes. Puede mantener la empresa en operacion como unidad productiva o formar paquetes de bienes segun condiciones comerciales.
La enajenacion de bienes debe realizarse mediante subasta publica dentro de 10 a 90 dias naturales, salvo excepciones de los articulos 205 y 208. Este es el mecanismo estandar de venta.
La convocatoria debe incluir descripcion de bienes, precio minimo razonado, fecha y lugar de subasta, y oportunidades de inspeccion. El Instituto fija disposiciones generales para su publicacion.
Los interesados pueden presentar ofertas cerradas ante el juez desde la publicacion de la convocatoria hasta el dia anterior a la subasta. Las posturas presentadas despues no seran admitidas.
Las posturas deben usar formatos del Instituto, prever pago en efectivo o aplicacion de cuota concursal, tener vigencia minima de 45 dias y estar garantizadas segun reglas del Instituto.
Los postores deben declarar bajo protesta sus vinculos familiares o patrimoniales con el comerciante. La omision o falsedad causa nulidad de la adjudicacion. Se definen vinculos hasta cuarto grado de consanguinidad y relaciones patrimoniales al 5% del capital.
El juez o secretario presiden la subasta publica, abren sobres con posturas validas, desechan las que no cumplen requisitos, anuncian la postura ganadora, y permiten pujas adicionales durante periodos de 15 minutos.
El juez ordena adjudicacion al postor ganador tras pago integro dentro de 10 dias. Incumplimiento resulta en descarte de postura y perdida de garantia en beneficio de la masa.
El sindico puede solicitar al juez autorizacion para enajenar bienes mediante procedimiento distinto al de subasta si considera que obtendra mayor valor. Debe incluir descripcion detallada, procedimiento propuesto y justificacion razonada.
Tras 10 dias de notificacion, comerciante, quinta parte de acreedores, acreedores que representen 20% de creditos, o interventores pueden manifestar desacuerdo. Si no hay oposicion, el juez ordena proceder.
Pasados 6 meses de iniciada la quiebra, cualquier interesado puede ofrecer compra de bienes no enajenados. La oferta se abre a oposicion por 10 dias; si no la hay, convoca subasta con precio minimo igual a la oferta.
El sindico puede vender sin subasta bienes que se deterioren, disminuyan en precio, sean costosos de conservar, o cuyo valor sea menor al monto fijado por el Instituto. Debe informar al juez dentro de 3 dias habiles.
Bienes con demanda de separacion no pueden enajenarse hasta que la sentencia denegatoria quede firme. El separatista debe otorgar garantia para resarcir a la masa por danos en caso de rechazo de demanda.
El sindico puede solicitar estudios necesarios y hacerlos publicos en formatos del Instituto. Puede encargar enajenacion a terceros especializados si genera mayor valor o mejor relacion costo-beneficio, vigilando su desempeno.
Si la enajenacion incluye la empresa como unidad o partes con unidades de explotacion, el sindico notifica a terceros contratistas dando 10 dias para manifestar terminacion. Los que no se opongan continuan con el adjudicatario.
El sindico no responde por eviccion ni vicios ocultos de bienes enajenados salvo pacto contrario. El adquirente no puede reclamar reembolso, disminucion de precio ni responsabilidad alguna.
Acreedores con garantia real que inicien ejecuciones deben notificar al sindico con datos del procedimiento. El sindico puede participar en defensa de intereses de la masa.
En los primeros 30 dias de quiebra, el sindico puede evitar ejecucion separada de garantias vinculadas a operacion ordinaria si es mejor enajenarlas en conjunto. Realiza valuacion y paga conforme a reglas de prioridad de creditos o registra diferencia como credito comun.
El sindico debe realizar inversiones en instrumentos de renta fija que protejan el valor real de los recursos contra inflacion. Debe presentar informes mensuales al juez sobre el estado de las inversiones.
Al ejecutar una garantia, se deducen del producto de la venta las contribuciones que corresponden a acreedores singularmente privilegiados. Se pueden hacer deducciones provisionales con ajustes posteriores.
Define cinco categorias de acreedores: singularmente privilegiados, con garantia real, con privilegio especial, comunes y subordinados. Establecen el orden de preferencia para el pago de creditos.
Son singularmente privilegiados los gastos de entierro del comerciante y los gastos de enfermedad que causo la muerte, cuando la sentencia de concurso es posterior al fallecimiento.
Son acreedores con garantia real los hipotecarios y los provistos de garantia prendaria, siempre que esten debidamente constituidas. Perciben pago del producto de bienes afectos a la garantia.
Son aquellos con privilegio especial segun el Codigo de Comercio o leyes aplicables, incluyendo derechos de retencion. Cobran igual que acreedores con garantia real o segun fecha de credito.
Los creditos laborales y fiscales se pagan despues de singularmente privilegiados y garantia real, pero antes que privilegio especial. Los fiscales con garantia real se rigen por normas de garantia.
Son acreedores comunes todos los no clasificados en articulos anteriores. Cobran a prorrata sin distincion de fechas de sus creditos.
Son subordinados los acreedores que convencion la subordinacion de derechos y acreedores por creditos sin garantia de personas relacionadas con el comerciante segun articulos 15, 116 y 117.
No se realizan pagos a acreedores de un grado sin haber saldado completamente los del grado anterior segun el orden de prelacion establecido.
Son creditos contra la masa los laborales de dos anos, administracion de la masa, gastos de seguridad y conservacion de bienes, y gastos de diligencias judiciales. Pagaderos antes que cualquier otro grado.
Frente a acreedores con garantia real, solo tienen privilegio los creditos laborales de dos anos anteriores, gastos de litigio de defensa de garantia, y gastos de refaccion y enajenacion.
Si el monto de obligaciones laborales supera el valor de bienes sin garantia, el excedente del privilegio se reparte entre todos los acreedores garantizados proporcionalmente.
Para determinar contribucion de cada acreedor garantizado: restar valor de bienes sin garantia del total de obligaciones laborales, multiplicar por la proporcion que su garantia representa del total.
Acreedores de socios ilimitadamente responsables con creditos anteriores al nacimiento de la responsabilidad concurren con los acreedores de la sociedad. Acreedores posteriores solo cobran del remanente.
Cada dos meses minimo, el sindico presenta al juez reporte de enajenaciones, situacion de activo y lista de acreedores a pagar con cuota concursal. Para creditos impugnados se reservan fondos.
Cuando impugnaciones pueden modificar montos, se distribuye solo lo no susceptible de reduccion y se reserva la diferencia. Reservas se invierten. Cuando no hay sentencia de reconocimiento, enajenaciones se invierten.
El juez pone a vista de acreedores y comerciante los reportes por tres dias. Transcurrido el termino, el juez resuelve sobre manera y terminos de repartos de efectivos disponibles.
Los repartos concursales se continuan realizando mientras existan en el activo bienes susceptibles de realizacion.
Si al momento de terminar el concurso hay creditos pendientes por impugnacion de su reconocimiento, el juez espera a que se resuelva la impugnacion antes de declarar terminado el concurso.
El sindico puede demostrar al juez que bienes carecen de valor economico o que los gastos de enajenacion superan su valor. El juez, oyendo a los interventores, decide el destino de estos bienes.
Los acreedores que no reciben pago completo durante el concurso conservan individualmente sus derechos y acciones contra el comerciante por el saldo pendiente tras la conclusion del concurso.
Si tras concluir el concurso se descubren bienes del comerciante o se le restituyen activos que debieron incluirse en la masa, se enajenan y distribuyen conforme a la ley.
Los comerciantes que prestan servicios publicos bajo titulo de concesion federal, estatal o municipal pueden ser declarados en concurso mercantil.
Los concursos de comerciantes con servicios publicos concesionados se sujetan a leyes de concesion y servicio publico, aplicando esta Ley solo en lo que no se les oponga.
Se define autoridad concedente como el gobierno, dependencia u otra entidad de derecho publico que otorga la concesion para prestar un servicio publico.
La autoridad concedente propone al juez la designacion, remocion y sustitucion del conciliador y sindico, supervisando sus actividades y pudiendo establecer remuneracion distinta.
La autoridad concedente puede remover al administrador y designar sustituto para asegurar continuidad del servicio publico. El juez dicta medidas para toma de posesion conforme a articulos 180-182.
Todo convenio del Titulo Quinto debe notificarse a la autoridad concedente, quien puede vetarlo en el plazo del articulo 162.
Procedimientos de enajenacion aprobados por la autoridad concedente solo pueden ser objetados por mitad de acreedores reconocidos, acreedores con 50% del monto, o interventores con 50%.
Toda venta de empresa que incluya transmision del titulo de concesion requiere aprobacion previa de la autoridad concedente, quien verifica cumplimiento de requisitos del servicio publico.
Se define institucion financiera como entidad designada por leyes federales, excluyendo instituciones de credito. Comision supervisora es la responsable de supervisar conforme a disposiciones aplicables.
El concurso de instituciones financieras se rige por esta Ley excepto por disposiciones de leyes financieras especializadas. La determinacion de incumplimiento se hara conforme a normas contables de autoridad financiera.
Solo la Comision Supervisora puede demandar concurso de institucion financiera. Puede solicitar cierre de oficinas y suspension de operaciones. El juez puede adoptar medidas provisionales para proteger trabajadores, instalaciones y activos.
El juez cita al administrador concediendole nueve dias para contestar demanda. El actor tiene tres dias para contrareplica despues de recibir contestacion.
Con la contestacion solo se admite prueba documental y opiniones de expertos por escrito, acompanadas de documentos que acrediten experiencia. El juez ordena otras diligencias en plazo maximo de diez dias.
El concurso mercantil de institucion financiera se declara iniciando directamente en etapa de quiebra, sin pasar por etapa de conciliacion.
La Comision Supervisora propone al juez la designacion, remocion o sustitucion del sindico en concurso de institucion financiera.
La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores de institucion en concurso.
Las propuestas de enajenacion presentadas por sindico con aprobacion de Comision Supervisora pueden ser objetadas solo por la institucion financiera, resolviendo el juez lo conducente.
Articulo derogado conforme a reforma publicada en el DOF del 10 de enero de 2014. No tiene efectos legales vigentes.
El concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito se rige por esta Ley, con excepciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Credito. La determinacion de incumplimiento generalizado debe realizarse conforme a normas de registro contable emitidas por la autoridad financiera competente.
La Comision Nacional Bancaria y de Valores puede demandar declaracion de concurso mercantil de organizaciones auxiliares del credito supervisadas. El juez notificara a CNBV y adoptara medidas provisionales necesarias para proteccion de acreedores, trabajadores e instalaciones.
El juez emplaza al administrador con termino de nueve dias para contestar. Se permite ofrecimiento de pruebas en contestacion. El actor tiene tres dias para manifestar lo que a su derecho convenga despues de recibida la contestacion.
Con la contestacion solo se admite prueba documental y opinion de expertos por escrito. El juez puede ordenar otras diligencias probatorias dentro de diez dias. La sentencia debe dictarse dentro de cinco dias posteriores al vencimiento del plazo de contestacion.
Declarado el concurso mercantil, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en etapa de quiebra o que finalice anticipadamente la conciliacion. En este caso el juez declara la quiebra de plano.
La CNBV propone al juez la designacion, remocion o sustitucion del conciliador y sindico del concurso mercantil de auxiliares del credito.
La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores en concurso mercantil.
Las propuestas de enajenacion del sindico, con aprobacion de CNBV, pueden ser objetadas por la sociedad deudora. El juez resuelve lo conducente.
El juez declara concluido el concurso por: aprobacion de convenio, pago integro a acreedores, pago mediante cuota sin bienes por realizar, masa insuficiente, convenio en quiebra con pago a todos acreedores, o solicitud conjunta de deudor y acreedores.
El conciliador, sindico, cualquier acreedor reconocido o interventor pueden solicitar terminacion del concurso por insuficiencia de masa o falta de bienes por realizar.
Dentro de dos anos de terminacion por insuficiencia de masa, cualquier acreedor reconocido que compruebe existencia de bienes suficientes para cubrir creditos privilegiados puede solicitar reapertura. El procedimiento continua donde se interrumpio.
La sentencia de terminacion del concurso mercantil se notifica a traves del Boletin Judicial o por los estrados del juzgado.
La sentencia de terminacion es apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, ministerio publico, visitador, conciliador o sindico en los mismos terminos que sentencia de concurso mercantil.
Las cuestiones sin substanciacion especial se plantean por via incidental. Se corre traslado por cinco dias, se oferecen pruebas, se celebra audiencia dentro de diez dias, y el juez dicta sentencia interlocutoria dentro de tres dias. Los incidentes no suspenden procedimiento principal.
Cuando esta Ley no prevea recurso de apelacion procede la revocacion tramitada conforme al Codigo de Comercio.
El juez puede emplear medidas de apremio: multa de ciento veinte a quinientos dias de salario minimo general (duplicable en reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, o arresto hasta treinta y seis horas. Casos graves se remiten a autoridad competente.
Las autoridades competentes estan obligadas bajo su mas estricta responsabilidad a prestar auxilio de fuerza publica que solicite el juez con amplitud y por todo el tiempo necesario.
Consejeros, administradores y empleados relevantes responden por daño patrimonial cuando el comerciante esta en incumplimiento generalizado, por conductas como conflicto de intereses, fraude informativo, alteracion de registros, operaciones ficticias, destruccion de documentos, o actos dolosos.
El comerciante declarado en concurso por sentencia firme enfrenta pena de tres a doce anos por actos dolosos que causen o agraven incumplimiento generalizado. Se presume dolosidad si lleva contabilidad que no refleja situacion real, o la altera, falsifica o destruye.
Establece penas de tres a doce anos de prision para administradores y empleados relevantes que modifiquen registros contables o realicen operaciones ilicitas en beneficio propio durante un concurso mercantil. La pena se reduce a uno a tres anos si se repara el dano.
Sanciona con uno a tres anos de prision al comerciante que no presente su contabilidad al juez concursal en el plazo requerido, excepto por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Establece que en delitos concursales de personas morales, la responsabilidad penal recae sobre miembros del consejo de administracion, administradores, directores, gerentes o liquidadores que sean autores o participes.
Sanciona con uno a nueve anos de prision a quien solicite el reconocimiento de un credito inexistente o simulado en un procedimiento de concurso mercantil.
Los delitos en concurso mercantil se perseguiran por querella, pudiendo querellarse el comerciante y cada acreedor independientemente, incluso si otros han desistido.
Establece que el juez penal no conocera de reparacion de dano en delitos concursales, siendo esta materia competencia exclusiva del juez del concurso mercantil.
Los delitos en concurso mercantil pueden perseguirse sin esperar conclusion del procedimiento concursal y sin que las decisiones del juez concursal vinculen a la jurisdiccion penal.
Establece cuatro supuestos para aplicar las disposiciones sobre cooperacion internacional: solicitud de tribunales extranjeros, solicitud de asistencia en estado extranjero, tramitacion simultanea de procedimientos o participacion de acreedores extranjeros.
Define conceptos clave: Procedimiento Extranjero (principal y no principal), Representante Extranjero, Tribunal Extranjero y Establecimiento en contexto de procedimientos internacionales de insolvencia.
Las disposiciones de cooperacion internacional se aplican cuando no exista disposicion en tratados internacionales de los que Mexico sea parte, salvo falta de reciprocidad.
Las funciones de reconocimiento de procedimientos extranjeros y cooperacion con tribunales extranjeros seran ejercidas por el juez, el Instituto o persona designada por este.
Visitador, conciliador o sindico estan facultados para actuar en estado extranjero representando un concurso mercantil mexicano, en la medida que permita la ley extranjera.
Las disposiciones de cooperacion internacional no podran interpretarse contrario a los Titulos I a XI y XIII de la Ley, ni violar principios fundamentales del derecho mexicano. Se permite negacion de medidas que incumplan estos requisitos.
No se limitan las facultades que puedan tener juez, Instituto, visitador, conciliador o sindico para prestar asistencia adicional a Representante Extranjero conforme a otras leyes mexicanas vigentes.
En interpretacion de disposiciones de cooperacion internacional debe considerarse su origen internacional, la necesidad de uniformidad en aplicacion y la observancia de buena fe.
Todo Representante Extranjero esta legitimado para comparecer directamente ante juez mexicano en procedimientos regulados por la Ley, sin requisitos adicionales de mandato o autorizacion especial.
La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.
Representante Extranjero puede solicitar apertura de concurso mercantil en Mexico si se cumplen condiciones legales para apertura de procedimiento.
A partir del reconocimiento de Procedimiento Extranjero, Representante Extranjero puede participar en cualquier concurso mercantil abierto en Mexico conforme a la Ley.
Acreedores extranjeros gozaran de mismos derechos que nacionales respecto apertura y participacion en procedimientos, con salvedad de que no tendran prelacion inferior a acreedores comunes.
Establece el procedimiento para notificar a acreedores extranjeros en procedimientos concursales, sin requerir carta rogatoria. Exige plazo de 45 dias para presentacion de creditos e informacion del domicilio del acreedor.
Regula los requisitos para que un Representante Extranjero solicite reconocimiento de procedimiento foraneo ante juez mexicano. Requiere documentacion certificada del tribunal extranjero y declaracion de otros procedimientos.
Cuando comerciante extranjero tiene establecimiento en Mexico, se aplican disposiciones sobre medidas precautorias del Titulo Primero. Sentencia debe declarar reconocimiento de procedimiento extranjero.
Si comerciante no tiene establecimiento en Mexico, se tramita como incidente entre Representante Extranjero y comerciante. Solicitante debe indicar domicilio del comerciante para emplazamiento.
Permite juez presumir autenticidad de documentos presentados sin legalizacion. Presume que domicilio social o residencia del comerciante es centro de principales intereses.
Establece requisitos para otorgar reconocimiento: procedimiento valido, representante legitimo, cumplimiento de requisitos formales y tribunal competente. Clasifica en Principal o no Principal segun ubicacion de intereses.
Representante Extranjero debe informar sin demora de cambios en procedimiento extranjero reconocido y de otros procedimientos respecto del mismo comerciante.
Autoriza medidas cautelares desde presentacion de solicitud si son necesarias y urgentes: suspension de ejecuciones, designacion de administrador, preservacion de bienes. Quedan sin efecto al resolver solicitud.
Reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal genera suspension de ejecuciones contra bienes y derecho de transmision o gravamen de activos del comerciante.
Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede solicitar suspension adicional de ejecuciones, restricciones de bienes, informacion sobre patrimonio, administracion de activos en Mexico y distribucion de bienes.
Juez asegura proteccion de acreedores al otorgar medidas. Puede supeditar medidas a condiciones. Partes pueden pedir modificacion o extincion de medidas en vía incidental.
Representante Extranjero esta legitimado para ejercer acciones de recuperacion de bienes de la masa y nulidad de actos en fraude de acreedores tras reconocimiento.
Post-reconocimiento, Representante Extranjero puede participar en procedimientos civiles y mercantiles referidos en articulos 83 y 84 con autorizacion del juez.
Juez, visitador, conciliador y sindico deben cooperar con tribunales y representantes extranjeros. Pueden comunicarse directamente sin cartas rogatorias.
Cooperacion se ejecuta mediante: designacion de personas, intercambio de informacion, coordinacion administrativa de bienes, aprobacion de acuerdos de coordinacion y sincronizacion de procedimientos.
Efectos de reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal se limitan a establecimiento en Mexico y bienes a administrarse conforme derecho mexicano bajo coordinacion.
Cuando hay procedimiento en Mexico y Procedimiento Extranjero simultaneo, juez coordina actuaciones. Medidas deben ser compatibles. Si Extranjero es Principal no aplica articulo 306.
Cuando hay multiples Procedimientos Extranjeros, juez coordina para asegurar compatibilidad entre medidas. Principal sobrepone efectos sobre no Principales.
Reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal hace presumir incumplimiento generalizado de obligaciones del comerciante para apertura de procedimiento mexicano.
Acreedor que recibio cobro parcial en procedimiento extranjero no puede recibir dividendo superior en concurso mexicano si otros acreedores de igual categoria reciben menos.
Crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como organo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomia tecnica y operativa. Define sus atribuciones principales incluyendo autorizacion de visitadores, conciliadores y sindicos, mantenimiento de registros, designacion de personal y supervision de servicios.
Permite a comerciantes con problemas financieros y acreedores acudir ante el Instituto para elegir un conciliador inscrito. El Instituto notifica la lista dentro de quince dias naturales, siendo los honorarios del conciliador a cargo del solicitante.
El Instituto estara encomendado a una Junta Directiva que sera apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.
La Junta Directiva se integra por el Director General y cuatro vocalias nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal observando paridad de genero y multidisciplinariedad en materias administrativa, contable, economica, financiera y juridica.
El Director General dura seis anos en su encargo y los vocales ocho anos, siendo sustituidos de manera escalonada y pudiendo ser designados para mas de un periodo.
Los miembros de la Junta Directiva deben ser ciudadanos mexicanos, de probidad reconocida, con siete anos de experiencia de alta responsabilidad en materias administrativa, contable, economica o juridica, sin condenas ejecutoriadas ni inhabilitaciones.
Las vacantes en la Junta Directiva se cubren mediante nueva designacion conforme al articulo 314, durando la persona designada el tiempo que le faltare desempenar a la sustituida.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser removidos por incumplimiento de funciones, incapacidad mental o fisica mayor a seis meses, desempenar empleos no permitidos, o por violacion de normas de conducta y confidencialidad.
Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de causas de remocion de miembros de la Junta Directiva del Instituto, pudiendo hacerlo a solicitud de al menos dos miembros.
Los miembros de la Junta Directiva no pueden durante su encargo aceptar o ejercer ningun otro empleo, cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter docente o en instituciones de asistencia social.
La Junta Directiva posee facultades indelegables para emitir reglas generales, aprobar estructura administrativa, manuales y normativa interna, evaluar actividades periodicamente y resolver asuntos que requieran su aprobacion expresa.
Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verifican cuando menos cada tres meses, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias por el Director General o solicitud de al menos dos miembros.
La Junta Directiva sesiona validamente con asistencia de al menos tres miembros. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Director General voto de calidad en empate.
El Director General administra y representa el Instituto, cumple resoluciones de la Junta Directiva, designa personal, somete propuestas de estructura administrativa y normas de funcionamiento a la Junta.
Las personas interesadas en desempenar funciones de visitador, conciliador o sindico deben solicitar su inscripcion en el registro respectivo del Instituto conforme a las disposiciones del Capitulo.
Para registrarse como visitador, conciliador o sindico se requiere cinco anos de experiencia en administracion de empresas o asesoria financiera, juridica o contable, no desempenar cargo publico, ser de probidad reconocida, cumplir procedimientos de seleccion y no tener condenas ejecutoriadas.
Los visitadores, conciliadores o sindicos deben caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el cual sean designados, mediante garantia determinada por el Instituto.
No pueden actuar como visitadores, conciliadores o sindicos en un procedimiento quienes sean parientes del comerciante, acreedores o juez, abogados de las partes, hayan tenido relacion laboral reciente con ellas, sean socios o inquilinos, o tengan interes directo en el concurso.
Los especialistas en incompatibilidad deben excusarse so pena de sanciones administrativas. El juez, comerciante, acreedor o interventor pueden solicitar al Instituto la sustitucion del especialista, sin perjuicio de responsabilidad penal.
Si durante el procedimiento surge impedimento superveniente, el especialista debe notificar inmediatamente al Instituto so pena de sanciones. Debe permanecer en funciones hasta designarse sustituto y entregar documentos y bienes del comerciante.
Los visitadores, conciliadores y sindicos pueden excusarse de su designacion solo por impedimento legal o causa suficiente, resolucion que debe ser inmediata por el Instituto. Esta disposicion asegura la continuidad del procedimiento concursal sin dilaciones innecesarias.
Establece nueve obligaciones principales para visitadores, conciliadores y sindicos, incluyendo ejercer con probidad, supervisar auxiliares, rendir cuentas periodicas y guardar confidencialidad. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar la integridad del procedimiento concursal.
Los visitadores, conciliadores y sindicos tienen derecho a honorarios considerados como gastos de operacion ordinaria, cuyo regimen es determinado por el Instituto mediante reglas generales. Los honorarios deben ser acordes al mercado laboral y vinculados al desempeño.
El Instituto mantiene un registro actualizado de visitadores, conciliadores y sindicos diferenciados por categorias. Solo las personas inscritas en este registro pueden fungir en estos cargos, con excepciones limitadas en articulos 147 y 174.
La designacion de visitadores, conciliadores y sindicos se efectua mediante procedimientos aleatorios determinados por el Instituto a traves de disposiciones de caracter general. Este sistema evita favoritismos y asegura transparencia.
El Instituto puede imponer sanciones administrativas a visitadores, conciliadores y sindicos segun la gravedad de infracciones, incluyendo amonestacion, suspension temporal o cancelacion del registro. El régimen sancionador protege la integridad del procedimiento.
Establece seis causas para cancelar el registro de visitadores, conciliadores o sindicos: desempeño inadecuado, incumplimiento de actualizacion, condenas por delito intencional, desempeño en administracion publica, rehuso injustificado de funciones o condena por daños y perjuicios.
La Junta Directiva del Instituto resuelve sobre amonestacion, suspension o cancelacion del registro, previa audiencia al interesado. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Esta disposicion fue declarada inconstitucional por la SCJN.
Para admitir concurso mercantil con plan de reestructura se requiere: solicitud conforme articulo 20, suscripcion por Comerciante y acreedores con mayoria simple de adeudos, manifestacion de insolvencia o inminencia, y propuesta de plan firmada por acreedores.
El Comerciante y acreedores que suscriban solicitud de concurso con plan de reestructura pueden solicitar al juez las providencias precautorias contempladas en articulo 37 y Codigo de Comercio. Estas medidas protegen el patrimonio durante el procedimiento.
Si la solicitud de concurso con plan de reestructura reune todos los requisitos, el juez dicta sentencia declarando el concurso sin necesidad de designar visitador. Esta simplificacion agiliza procedimientos consensuados.
Tras sentencia declarativa, el concurso con plan de reestructura se tramita como ordinario, con la salvedad que el Comerciante o conciliador debe presentar el plan a votacion y aprobacion judicial. El plan requiere cumplimientos procesales adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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