LCM

Artículo 44. Notificacion de la sentencia de concurso

El juez notifica personalmente al comerciante, Instituto y visitador; por correo certificado a acreedores conocidos y autoridades fiscales; y por oficio al Ministerio Publico y sindicalistas.

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Texto Legal

Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Existen tres modalidades de notificacion segun el destinatario. Los acreedores cuyo domicilio no se conoce se entienden notificados por las publicaciones subsecuentes. Es importante verificar que el juicio tenga domicilios actualizados de acreedores para evitar impugnaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LCM?

El juez notifica personalmente al comerciante, Instituto y visitador; por correo certificado a acreedores conocidos y autoridades fiscales; y por oficio al Ministerio Publico y sindicalistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Existen tres modalidades de notificacion segun el destinatario. Los acreedores cuyo domicilio no se conoce se entienden notificados por las publicaciones subsecuentes. Es importante verificar que el juicio tenga domicilios actualizados de acreedores para evitar impugnaciones posteriores.

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