LCM

Artículo 45. Inscripcion y publicacion de sentencia

El conciliador debe inscribir la sentencia en registros publicos e publicarla en el Diario Oficial y un periodico local dentro de cinco dias de su designacion.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes no notificadas personalmente se entienden notificadas en la fecha de la ultima publicacion. Este mecanismo genera efectos erga omnes. El conciliador debe coordinar con el Instituto para usar formatos estandarizados de publicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LCM?

El conciliador debe inscribir la sentencia en registros publicos e publicarla en el Diario Oficial y un periodico local dentro de cinco dias de su designacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las partes no notificadas personalmente se entienden notificadas en la fecha de la ultima publicacion. Este mecanismo genera efectos erga omnes. El conciliador debe coordinar con el Instituto para usar formatos estandarizados de publicacion.

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