LCM

Artículo 209. Suspension de enajenacion de bienes con demanda de separacion

Bienes con demanda de separacion no pueden enajenarse hasta que la sentencia denegatoria quede firme. El separatista debe otorgar garantia para resarcir a la masa por danos en caso de rechazo de demanda.

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Texto Legal

Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatista deberá otorgar garantía para resarcir a la Masa por los daños y perjuicios que resultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación. El juez, en su caso, determinará el monto de dicha garantía. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sindico debe llevar un registro claro de bienes con demandas de separacion pendientes. La garantia debe ser exigida al presentarse la demanda para proteger la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LCM?

Bienes con demanda de separacion no pueden enajenarse hasta que la sentencia denegatoria quede firme. El separatista debe otorgar garantia para resarcir a la masa por danos en caso de rechazo de demanda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El sindico debe llevar un registro claro de bienes con demandas de separacion pendientes. La garantia debe ser exigida al presentarse la demanda para proteger la masa.

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