LCM

Artículo 208. Enajenacion urgente de bienes perecederos

El sindico puede vender sin subasta bienes que se deterioren, disminuyan en precio, sean costosos de conservar, o cuyo valor sea menor al monto fijado por el Instituto. Debe informar al juez dentro de 3 dias habiles.

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Texto Legal

Bajo su responsabilidad, el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en este Capítulo, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor, o se trate de bienes cuyo valor de enajenación no exceda de los montos que establezca para tal efecto el Instituto mediante reglas de carácter general. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

En estos casos, dentro de los tres días hábiles de realizada la venta, el síndico, por conducto del juez, informará de la misma al Comerciante, a los interventores y a los Acreedores Reconocidos. El informe deberá incluir una descripción de los bienes de que se trate, sus precios y condiciones de venta, y la justificación de la urgencia de la venta y de la identidad del comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion permite flexibilidad operativa pero requiere documentacion solida de la urgencia. El informe posterior debe incluir justificacion detallada para evitar impugnaciones de acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LCM?

El sindico puede vender sin subasta bienes que se deterioren, disminuyan en precio, sean costosos de conservar, o cuyo valor sea menor al monto fijado por el Instituto. Debe informar al juez dentro de 3 dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta excepcion permite flexibilidad operativa pero requiere documentacion solida de la urgencia. El informe posterior debe incluir justificacion detallada para evitar impugnaciones de acreedores.

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