El sindico puede solicitar estudios necesarios y hacerlos publicos en formatos del Instituto. Puede encargar enajenacion a terceros especializados si genera mayor valor o mejor relacion costo-beneficio, vigilando su desempeno.
El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El síndico deberá hacer públicos los estudios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales deberán exhibirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.
Los procedimientos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable. El síndico deberá vigilar el desempeño que los terceros especializados tengan respecto a los actos que les sean encomendados. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
El Instituto, mediante reglas generales, podrá fijar pagos y depósitos a quienes soliciten acceso a la información referida; dichas cantidades pasarán a formar parte de la Masa. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contratacion de especialistas es viable pero debe documentarse justificacion economica. Se recomienda obtener multiples presupuestos y asegurar vigilancia activa del desempeno mediante hitos medibles.
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Art. 209. Suspension de enajenacion de bienes con demanda de separacion
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Art. 211. Notificacion a terceros con contratos pendientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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