LCM

Artículo 110. Operaciones en seguros de vida

Comerciante con autorizacion del conciliador puede ceder poliza de vida o reducir capital en proporcion a primas pagadas. Puede hacer otras operaciones que beneficien economicamente a la masa.

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Texto Legal

En los contratos de seguros de vida o mixtos, el Comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexibilidad para comerciante de preservar o liquidar seguros de vida. La reduccion de capital debe calcularse conforme a tablas de asegurador. Cualquier operacion debe demostrar beneficio economico a la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LCM?

Comerciante con autorizacion del conciliador puede ceder poliza de vida o reducir capital en proporcion a primas pagadas. Puede hacer otras operaciones que beneficien economicamente a la masa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Flexibilidad para comerciante de preservar o liquidar seguros de vida. La reduccion de capital debe calcularse conforme a tablas de asegurador. Cualquier operacion debe demostrar beneficio economico a la masa.

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