LCM

Artículo 111. Concurso de socio en sociedad mercantil

Socio concursado de sociedad en nombre colectivo, responsabilidad limitada o comanditado puede pedir liquidacion social o continuar. Depende del consentimiento del conciliador y derechos de otros socios.

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Texto Legal

El concurso mercantil de un socio de una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o del comanditado de una en comandita simple o por acciones, le dará derecho a pedir su liquidación según el último balance social, o a continuar en la sociedad, si el conciliador presta su consentimiento, siempre que los demás socios no prefieran ejercer el derecho de liquidación parcial de la sociedad, salvo que otra cosa se hubiere previsto en los estatutos.

Capítulo VI De los actos en fraude de acreedores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva derechos asociativos pero subordina a aprobacion conciliador. Otros socios pueden evitar liquidacion parcial. Revisar estatutos para pactos en contrario. Impacta patrimonio disponible para acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LCM?

Socio concursado de sociedad en nombre colectivo, responsabilidad limitada o comanditado puede pedir liquidacion social o continuar. Depende del consentimiento del conciliador y derechos de otros socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Preserva derechos asociativos pero subordina a aprobacion conciliador. Otros socios pueden evitar liquidacion parcial. Revisar estatutos para pactos en contrario. Impacta patrimonio disponible para acreedores.

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