Concurso del asegurado no rescinde seguro de inmuebles pero si lo permite para muebles. El asegurador debe ser notificado en 30 dias o se presume rescision.
El concurso mercantil del asegurado no rescinde el contrato de seguro si fuere inmueble el objeto asegurado; pero si fuere mueble, el asegurador podrá rescindirlo.
Si el conciliador no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de concurso mercantil dentro del plazo de treinta días naturales desde su fecha, el contrato de seguro se tendrá por rescindido desde ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia entre bienes inmuebles (seguro se mantiene) y muebles (asegurador puede rescindir). Si asegurador no se entera en 30 dias, rescision es automatica. Notificar inmediatamente al conciliador.
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