LCM

Artículo 108. Resolucion de obras a precio alzado

Contrato de obra a precio alzado se resuelve por concurso del comerciante salvo acuerdo de cumplimiento. Requiere autorizacion del conciliador para continuar la ejecucion de obra.

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Texto Legal

El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla favorable al contratante: obra se resuelve automaticamente a menos que ambas partes acuerden continuar. Importante para contratistas: protege al no insolvente pero genera gastos de reposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LCM?

Contrato de obra a precio alzado se resuelve por concurso del comerciante salvo acuerdo de cumplimiento. Requiere autorizacion del conciliador para continuar la ejecucion de obra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Regla favorable al contratante: obra se resuelve automaticamente a menos que ambas partes acuerden continuar. Importante para contratistas: protege al no insolvente pero genera gastos de reposicion.

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