LCM

Artículo 78. Responsabilidades del conciliador administrador

El conciliador que administra la empresa del comerciante debe actuar con diligencia y es responsable por perdidas o negligencia. Debe identificar y recuperar bienes del comerciante en poder de terceros.

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Texto Legal

Cuando el conciliador tenga la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia. Asimismo, el conciliador deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece el standard de cuidado requerido para conciliadores administradores. Los contadores deben documentar todas las acciones de preservacion de bienes y mantener registros de gestion diligente para evitar responsabilidades personales del conciliador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LCM?

El conciliador que administra la empresa del comerciante debe actuar con diligencia y es responsable por perdidas o negligencia. Debe identificar y recuperar bienes del comerciante en poder de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion establece el standard de cuidado requerido para conciliadores administradores. Los contadores deben documentar todas las acciones de preservacion de bienes y mantener registros de gestion diligente para evitar responsabilidades personales del conciliador.

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