El conciliador puede omitir la opinion de los interventores para la enajenacion de bienes perecederos o costosos de conservar, informando al juez posteriormente.
El conciliador, bajo su más estricta responsabilidad, podrá abstenerse de solicitar la opinión de los interventores para la enajenación de un bien en aquellos casos en que éste sea perecedero o considere que pueda estar expuesto a una grave disminución de su precio, o su conservación sea costosa en comparación con la utilidad que pueda generar para la Masa, debiendo informar de ello al juez dentro de los tres días siguientes a la operación. Cualquier objeción se substanciará por la vía incidental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asesorar sobre la correcta documentacion de estas enajenaciones para evitar problemas futuros en la masa de activos.
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Art. 76. Opinion de interventores
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