LCM

Artículo 77. Enajenacion de bienes perecederos

El conciliador puede omitir la opinion de los interventores para la enajenacion de bienes perecederos o costosos de conservar, informando al juez posteriormente.

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Texto Legal

El conciliador, bajo su más estricta responsabilidad, podrá abstenerse de solicitar la opinión de los interventores para la enajenación de un bien en aquellos casos en que éste sea perecedero o considere que pueda estar expuesto a una grave disminución de su precio, o su conservación sea costosa en comparación con la utilidad que pueda generar para la Masa, debiendo informar de ello al juez dentro de los tres días siguientes a la operación. Cualquier objeción se substanciará por la vía incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asesorar sobre la correcta documentacion de estas enajenaciones para evitar problemas futuros en la masa de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LCM?

El conciliador puede omitir la opinion de los interventores para la enajenacion de bienes perecederos o costosos de conservar, informando al juez posteriormente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben asesorar sobre la correcta documentacion de estas enajenaciones para evitar problemas futuros en la masa de activos.

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