LCM

Artículo 76. Opinion de interventores

El conciliador debe enviar propuestas a los interventores para su opinion, la cual se considera aceptada si no hay respuesta en cinco dias. Esto agiliza el proceso de toma de decisiones.

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Texto Legal

Para efectos de la opinión a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, el conciliador deberá enviar a los interventores las características de la operación de que se trate, en los formatos que para tales efectos expida el Instituto.

Los interventores deberán emitir su opinión por escrito dirigido al conciliador, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que el conciliador someta a su consideración la propuesta. La falta de respuesta oportuna por los interventores se entenderá como su aceptación.

La resolución de los interventores se adoptará por mayoría de los créditos que éstos representen. Para tales efectos, no será necesario que los interventores se reúnan a votar.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo previsto en este artículo será aplicable aun cuando el conciliador haya asumido la administración de la empresa del Comerciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer un canal de comunicacion eficiente entre el conciliador y los interventores para evitar retrasos en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LCM?

El conciliador debe enviar propuestas a los interventores para su opinion, la cual se considera aceptada si no hay respuesta en cinco dias. Esto agiliza el proceso de toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es recomendable establecer un canal de comunicacion eficiente entre el conciliador y los interventores para evitar retrasos en la toma de decisiones.

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