LCM

Artículo 79. Continuidad empresarial y cierre selectivo

El conciliador y comerciante deben considerar mantener la empresa operando. El conciliador puede solicitar cierre total, parcial, temporal o definitivo para evitar crecimiento de pasivo o deterioro de la masa.

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Texto Legal

El conciliador y el Comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la Masa, el conciliador previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Lo anterior se substanciará por la vía incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La decision de mantener o cerrar la empresa es estrategica y requiere evaluacion de costos versus beneficios. Los contadores deben preparar analisis financieros que justifiquen la recomendacion al juez sobre continuidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LCM?

El conciliador y comerciante deben considerar mantener la empresa operando. El conciliador puede solicitar cierre total, parcial, temporal o definitivo para evitar crecimiento de pasivo o deterioro de la masa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La decision de mantener o cerrar la empresa es estrategica y requiere evaluacion de costos versus beneficios. Los contadores deben preparar analisis financieros que justifiquen la recomendacion al juez sobre continuidad operativa.

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