Cuando el comerciante administra la empresa, el conciliador puede convocar a organos de gobierno para someter decisiones que considere convenientes.
Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta provision permite al conciliador mantener vigilancia sobre decisiones corporativas relevantes. Los contadores deben asegurar que todas las convocatorias queden documentadas y que el conciliador reciba informacion financiera oportuna.
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