LCM

Artículo 80. Facultades del conciliador sobre organos de gobierno

Cuando el comerciante administra la empresa, el conciliador puede convocar a organos de gobierno para someter decisiones que considere convenientes.

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Texto Legal

Cuando el Comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y, en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta provision permite al conciliador mantener vigilancia sobre decisiones corporativas relevantes. Los contadores deben asegurar que todas las convocatorias queden documentadas y que el conciliador reciba informacion financiera oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LCM?

Cuando el comerciante administra la empresa, el conciliador puede convocar a organos de gobierno para someter decisiones que considere convenientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta provision permite al conciliador mantener vigilancia sobre decisiones corporativas relevantes. Los contadores deben asegurar que todas las convocatorias queden documentadas y que el conciliador reciba informacion financiera oportuna.

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