LCM

Artículo 188. Bienes de sociedad conyugal en masa concursal

Todos los bienes adquiridos por sociedad conyugal en dos años previos a retroaccion integran la Masa. El cónyuge puede reivindicar sus derechos terminando la sociedad conyugal segun derecho familiar aplicable.

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Texto Legal

Todos los bienes adquiridos por la sociedad conyugal en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil estarán comprendidos en la Masa. Esta disposición comprende exclusivamente los productos de los bienes cuando la sociedad conyugal sólo fuere sobre dichos productos.

Si el cónyuge del Comerciante ejerce el derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal, podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere coordinacion con derecho familiar. Asesore al cónyuge sobre su derecho de terminar la sociedad conyugal estrategicamente; esta decision afecta tanto a la quiebra como al patrimonio conyugal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LCM?

Todos los bienes adquiridos por sociedad conyugal en dos años previos a retroaccion integran la Masa. El cónyuge puede reivindicar sus derechos terminando la sociedad conyugal segun derecho familiar aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo requiere coordinacion con derecho familiar. Asesore al cónyuge sobre su derecho de terminar la sociedad conyugal estrategicamente; esta decision afecta tanto a la quiebra como al patrimonio conyugal.

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