Concede plazo de diez dias para subsanar defectos en documentos de representacion del comerciante, continuando en rebelde si no se subsana, o sobreseimiento si es del actor.
Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del Comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento claro para errores de representacion: si es del deudor, sigue en rebelde (mala noticia); si es del actor, se sobresee (buena noticia). Plazo de diez dias es breve, requiere diligencia para subsanar. Documentacion completa es critica desde inicio.
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