Establece que excepciones procesales (incompetencia, falta personalidad) se tramitan en via incidental sin suspender procedimiento, pudiendo desestimar las notoriamente improcedentes.
Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.
El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias. Artículo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de celeridad: no se para el procedimiento por defensas procesales. El juez puede rechazar de plano excepciones evidentemente infundadas. Los recursos tampoco suspenden tramite. Acelera proceso pero requiere defensa activa en tramites incidentales.
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