LCM

Artículo 143. Derechos de acreedores no reconocidos apelantes

Los acreedores no reconocidos que apelen solo pueden ejercer derechos de acreedores reconocidos hasta que exista resolucion ejecutoriada que les atribuya esa calidad. Esto limita su participacion en procedimientos concursales.

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Texto Legal

Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el recurso de apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta Ley confiere a los Acreedores Reconocidos, hasta la existencia de resolución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion protectora: impide que acreedores en litigio ejerzan poder de voto o decision hasta sentencia ejecutoriada. Relevante para calculo de mayoritarios en convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LCM?

Los acreedores no reconocidos que apelen solo pueden ejercer derechos de acreedores reconocidos hasta que exista resolucion ejecutoriada que les atribuya esa calidad. Esto limita su participacion en procedimientos concursales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Disposicion protectora: impide que acreedores en litigio ejerzan poder de voto o decision hasta sentencia ejecutoriada. Relevante para calculo de mayoritarios en convenios.

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