LCM

Artículo 142. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos

Dentro de diez dias de admision, se cita a partes a audiencia de desahogo de pruebas. Se permite una sola postergacion dentro de treinta dias. El tribunal resuelve en cinco dias posteriores al desahogo.

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Texto Legal

Dentro de los diez días siguientes a la admisión del recurso, el tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. La audiencia sólo podrá postergarse por una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida.

Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cronograma acelerado: maximo 15-20 dias entre admision y sentencia. Una sola postergacion permitida. Preparar pruebas y alegatos finales con anticipacion para evitar sorpresas en audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LCM?

Dentro de diez dias de admision, se cita a partes a audiencia de desahogo de pruebas. Se permite una sola postergacion dentro de treinta dias. El tribunal resuelve en cinco dias posteriores al desahogo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Cronograma acelerado: maximo 15-20 dias entre admision y sentencia. Una sola postergacion permitida. Preparar pruebas y alegatos finales con anticipacion para evitar sorpresas en audiencia.

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