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Artículo 330. Impedimento Superveniente Especialistas

Si durante el procedimiento surge impedimento superveniente, el especialista debe notificar inmediatamente al Instituto so pena de sanciones. Debe permanecer en funciones hasta designarse sustituto y entregar documentos y bienes del comerciante.

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Texto Legal

En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones jurídicas a que se refiere el artículo anterior.

En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del Comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege la continuidad del procedimiento mientras se resuelve la sustitucion. La obligacion de permanecer en funciones hasta el relevo evita interrupciones perjudiciales, pero la falta de notificacion acarrea sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LCM?

Si durante el procedimiento surge impedimento superveniente, el especialista debe notificar inmediatamente al Instituto so pena de sanciones. Debe permanecer en funciones hasta designarse sustituto y entregar documentos y bienes del comerciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Protege la continuidad del procedimiento mientras se resuelve la sustitucion. La obligacion de permanecer en funciones hasta el relevo evita interrupciones perjudiciales, pero la falta de notificacion acarrea sanciones severas.

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