LCM

Artículo 331. Excusas de designacion para profesionales

Los visitadores, conciliadores y sindicos pueden excusarse de su designacion solo por impedimento legal o causa suficiente, resolucion que debe ser inmediata por el Instituto. Esta disposicion asegura la continuidad del procedimiento concursal sin dilaciones innecesarias.

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Texto Legal

El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del Instituto quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma permite que los profesionales del concurso se excusen, pero con criterios muy restrictivos para evitar retrasos. Es importante documentar cualquier impedimento legal desde el inicio para agilizar la resolucion del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del LCM?

Los visitadores, conciliadores y sindicos pueden excusarse de su designacion solo por impedimento legal o causa suficiente, resolucion que debe ser inmediata por el Instituto. Esta disposicion asegura la continuidad del procedimiento concursal sin dilaciones innecesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta norma permite que los profesionales del concurso se excusen, pero con criterios muy restrictivos para evitar retrasos. Es importante documentar cualquier impedimento legal desde el inicio para agilizar la resolucion del Instituto.

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